El principio de legalidad constituye la piedra angular sobre la que se erige todo el sistema de control jurisdiccional de la actuación administrativa. En su formulación clásica, este principio implica que las autoridades solo pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta, en contraposición al principio de autonomía de la voluntad que rige las relaciones entre particulares, donde estos pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíbe. Esta asimetría constituye el fundamento último de la exigencia de que todo acto de autoridad se encuentre debidamente fundado y motivado.
La fundamentación, entendida como la cita precisa del ordenamiento jurídico que otorga competencia a la autoridad y sustento normativo a su determinación, y la motivación, entendida como la expresión de las razones particulares y las circunstancias específicas que llevaron a la autoridad a emitir el acto en el sentido en que lo hizo, constituyen las dos vertientes complementarias mediante las cuales se materializa el principio de legalidad en el caso concreto. La ausencia de cualquiera de estos elementos, o su insuficiencia, vicia de origen al acto administrativo y lo hace susceptible de impugnación.
Aplicación práctica en el contencioso administrativo
En el contencioso administrativo sustanciado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el análisis de la legalidad de las resoluciones de las autoridades estatales y municipales constituye el núcleo de la función jurisdiccional. El juzgador debe examinar, en primer término, si la autoridad emisora contaba con competencia material, territorial y temporal para emitir el acto, pues la incompetencia constituye uno de los vicios más severos que puede afectar a una resolución administrativa. Posteriormente, corresponde analizar si el procedimiento seguido respetó las formalidades esenciales previstas en la normativa aplicable, incluyendo el derecho de audiencia del particular afectado.
Resulta pertinente distinguir entre los vicios de legalidad que afectan al procedimiento del cual deriva el acto, y aquellos que afectan directamente al fondo de la determinación adoptada por la autoridad. Esta distinción no es meramente académica, pues de ella depende, como se explora en otros análisis sobre la materia, el tipo de nulidad que debe decretarse: mientras los vicios procedimentales suelen dar lugar a una nulidad para efectos que ordena la reposición del procedimiento, los vicios de fondo, cuando son insubsanables, conducen a una nulidad lisa y llana.
El principio de legalidad, además, se proyecta sobre el ejercicio de facultades discrecionales de la autoridad, respecto de las cuales conviene precisar que la discrecionalidad no equivale a arbitrariedad. Toda facultad discrecional debe ejercerse dentro de los márgenes de razonabilidad, proporcionalidad y congruencia que la propia ley y los principios generales del derecho administrativo exigen, de manera que el juzgador conserva la atribución de revisar si dicho ejercicio se ajustó a tales parámetros, sin que ello implique sustituir a la autoridad en la valoración técnica que le corresponde.
La vigencia efectiva del principio de legalidad en el actuar de las autoridades administrativas estatales constituye, en última instancia, la garantía más eficaz con que cuenta el gobernado frente al ejercicio del poder público, y su estudio riguroso resulta indispensable tanto para la práctica profesional como para la formación académica de las nuevas generaciones de juristas.
