La negativa ficta constituye una de las figuras procesales más relevantes para la práctica del litigio administrativo, en tanto resuelve el problema práctico del silencio de la autoridad frente a una instancia, petición o recurso formulado por el particular. Su naturaleza jurídica no es la de un acto administrativo en sentido estricto, sino la de una ficción legal que atribuye efectos jurídicos a la inactividad de la autoridad transcurrido el plazo legal sin que se emita resolución expresa. Esta construcción normativa permite al gobernado acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa sin quedar indefinidamente supeditado a la voluntad o la omisión de la autoridad.
En el ámbito del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, la negativa ficta opera como presupuesto para la procedencia del juicio de nulidad cuando la autoridad administrativa estatal o municipal omite dar respuesta a una instancia dentro del plazo previsto por la normativa aplicable. El particular queda entonces en aptitud de optar entre esperar la resolución expresa tardía o acudir a la vía jurisdiccional impugnando la ficción negativa, sin que dicha elección le genere una carga procesal desproporcionada, pues ambas vías coexisten mientras la autoridad no resuelva.
Naturaleza y efectos procesales
Un aspecto de particular relevancia doctrinal consiste en determinar el objeto de la litis cuando se impugna una negativa ficta. A diferencia de la impugnación de un acto expreso, donde el actor conoce las razones y fundamentos que motivaron a la autoridad, en la negativa ficta el actor carece de esa motivación explícita, por lo que la carga argumentativa se traslada de manera importante hacia la autoridad demandada, quien al contestar la demanda debe expresar los hechos y el derecho en que sustenta la negativa. Esta dinámica procesal genera una suerte de inversión funcional de la carga de exposición de motivos, aunque no necesariamente de la carga probatoria strictu sensu, distinción que conviene no confundir en la práctica forense.
Otro tema de relevancia práctica es la posibilidad de que sobrevenga una resolución expresa una vez iniciado el juicio contra la negativa ficta. Cuando esto ocurre, la doctrina y los criterios jurisdiccionales suelen orientar el análisis hacia la ampliación de la demanda, de manera que el juicio no se torne inoperante y el particular pueda combatir tanto la ficción negativa original como los fundamentos y motivos expresados tardíamente por la autoridad. Este mecanismo salvaguarda el principio de economía procesal y evita que la autoridad utilice la resolución tardía como estrategia para evadir el control jurisdiccional ya iniciado.
Para el litigante y el estudioso del derecho administrativo estatal resulta indispensable identificar con precisión el momento en que se configura la ficción, pues de ello depende el cómputo del plazo para la interposición del juicio de nulidad. Un error en esta determinación puede traducirse en la extemporaneidad de la demanda o, en sentido contrario, en su promoción prematura, ambos supuestos con consecuencias procesales adversas para el promovente.
El estudio riguroso de la negativa ficta exige, en suma, una comprensión sistemática de la relación entre el derecho de petición, el silencio administrativo y las garantías de tutela jurisdiccional efectiva, ejes que cobran especial relevancia en el contencioso administrativo de Guanajuato dada la diversidad de procedimientos estatales y municipales susceptibles de derivar en esta figura.
