Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2024
Negativa Ficta. No Se Configura Cuando Existe Respuesta Expresa Emitida Por Una Autoridad Competente, Aunque Sea Distinta De Aquella A Quien Se Dirigió La Petición
No se configura la negativa ficta cuando la respuesta proviene de una autoridad legalmente facultada para atender la materia del requerimiento, aun cuando sea distinta de aquella ante la que se presentó la solicitud, porque el derecho de petición queda satisfecho si la respuesta es emitida por un órgano competente, siempre y cuando exista prueba fehaciente de que la respuesta fue efectivamente puesta en conocimiento de la persona interesada.
Es así, debido a que el derecho de petición no exige que la respuesta provenga exclusivamente de la persona destinataria formal de la solicitud, sino de una autoridad materialmente competente para resolver lo solicitado, conforme a lo previsto por el artículo 8o. constitucional; de esa forma, si el escrito es remitido al área con atribuciones y ésta contesta fundadamente antes de que transcurra el término para configurarse el silencio administrativo, no puede considerarse actualizada la hipótesis de los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Expediente: 1997/1ªSala/22. Sentencia del 13 de febrero de 2024