Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

Año: 2014

Representación Del Titular Del Poder Ejecutivo Del Estado De Guanajuato. Corresponde A Los Integrantes De La Coordinación General Jurídica En Todos Los Juicios En Que Aquél Intervenga Con Cualquier Carácter

El artículo 5 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato establece que la representación del titular del Poder Ejecutivo del estado en todos los juicios en que éste intervenga con cualquier carácter estará a cargo de quienes integren la Coordinación General Jurídica.

De aquí que resulte incuestionable que la representación del titular del Poder Ejecutivo en el proceso contencioso administrativo recae en los integrantes de la Coordinación.

Por ende, basta que los autorizados legales designados por el titular del Poder Ejecutivo del estado acrediten su calidad de integrantes de la Coordinación General Jurídica para que este tribunal reconozca su representación legal dentro del proceso, ya que la representación se deriva del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, no de la presentación de un instrumento notarial que contenga el otorgamiento de un mandato.

En consecuencia, cualquier cuestión relativa a la constitución de poderes en escrituras públicas realizadas por fedatarios públicos a favor de los integrantes de la Coordinación no afecta la representación legal que ejercen en términos del artículo 5 de la citada ley orgánica, pues la representación deriva de un ordenamiento legal que no necesita perfeccionarse a través de un instrumento notarial accesorio, sino de la presentación del nombramiento que acredite al autorizado como integrante de la Coordinación General Jurídica, con mayor razón si el artículo 253 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece que la representación de las autoridades corresponderá al titular del órgano administrativo, quien podrá ser suplido, en su caso, por los servidores públicos a quienes las leyes o los reglamentos otorguen esa atribución. (Incidentes de falta de personalidad, promovidos en fechas 4 cuatro de marzo y 22 veintidós de abril de 2013 dos mil trece por **********, en su carácter de heredera y albacea de la sucesión a bienes de **********, dentro del proceso administrativo número 615/1ª Sala/12.

Resolución interlocutoria de fecha 29 de agosto de 2014).

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS RELACIONADOS EN EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO.

COMPETENCIA.

La autoridad competente para determinar en cantidad líquida el importe de los derechos por servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, descarga de aguas residuales, análisis y demás que adeuden los usuarios, lo es el tesorero de la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Irapuato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento de la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Irapuato (publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 33, segunda parte, del 26 de febrero de 2008).

De aquí que el gerente de Comercialización de la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Irapuato carezca de competencia para realizarlas.

Expediente 88/1ª Sala/14. Sentencia de 11 once de julio de 2014 dos mil catorce