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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 17 diecisiete de septiembre de 2021 dos mil veintiuno.

RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 276/21 PL, interpuesto por la autorizada del Titular de la Dirección de Personal dependiente de la Oficialía Mayor del Municipio de Celaya, Guanajuato, autoridad demandada en el proceso de origen, en contra del acuerdo, emitido por el Magistrado de la Cuarta Sala en el proceso administrativo número 1605/4ª.Sala/20, en el que se tiene a la autoridad por no contestando la demanda; ha llegado el momento de resolver lo que en derecho procede.

TRÁMITE

I. Interposición. Por escrito presentado el 7 siete de mayo de 2021 dos mil veintiuno, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.

II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 28 veintiocho de junio del presente año, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.

III. Turno. El 13 trece de agosto de 2021 dos mil veintiuno, se acordó tener a la parte actora por no desahogando la vista concedida y se ordenó remitir los autos al ponente.

2 CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso a), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente, como se asentó en el proveído dictado el 28 veintiocho de junio del presente año.

TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. La recurrente invoca textualmente lo siguiente:

…El auto recurrido causa agravio a los intereses del Director de Personal dependiente de la Oficialía Mayor del Municipio de Celaya, Guanajuato, en la parte que se tiene por no contestando la demanda, así como por ciertos los actos (…) la Sala sin fundar ni motivar su determinación aduce que la autoridad demandada presentó su escrito de contestación hasta el día 2 de diciembre de 2020, sin especificar si dicha fecha corresponde a cuando se depositó la contestación en las oficinas de correos, cuando se recibió en la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, o por la Sala que conoce del asunto, y por

3 consecuencia determinó que la autoridad presentó su contestación fuera del plazo correspondiente, teniéndose por ciertos lo actos que se le imputaron, lo que se contrapone a lo establecido por el artículo 16 primer párrafo Constitucional y 279 primer párrafo parte final del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa (…) Es el caso que la autoridad demandada, presentó su contestación en la oficina de correos ubicada en la ciudad de Celaya, Guanajuato, el 13 de noviembre de 2020, y quedó registrada con la clave ***** tal como se acredita con el comprobante de depósito de correo y con el respectivo acuse, los cuales exhibo al presente recurso como prueba…

CUARTO. Antecedentes. Es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:

1. *****, acudió ante este Tribunal a demandar la nulidad del oficio número *****, suscrito por el Director de Personal de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato.

2. El proceso por orden de turno le tocó conocer a la Cuarta Sala de este Tribunal, la cual el 12 doce de abril de 2021 dos mil veintiuno, en torno al tema materia del recurso acordó tener al Titular de la Dirección de Personal dependiente de la Oficialía Mayor del Municipio de Celaya, Guanajuato, por no dando contestación a la demanda, y como ciertos los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda.

3. Inconforme con lo anterior las demandadas interpusieron el recurso de reclamación que ahora se estudia.

QUINTO. Estudio de los agravios planteados. El agravio plantado por la autoridad que recurre, este Pleno lo

4 considera fundado y, por ello, suficiente para modificar el acuerdo que se recurre, por los siguientes motivos y fundamentos:

En esencia señala quien recurre, que contrario a lo señalado por el Magistrado de la Cuarta Sala, contestó la demanda en tiempo y forma, en virtud de que ésta fue presentada dentro del término previsto en el artículo 279 del Código de la Materia, por correo certificado con su respectivo acuse de recibo, al tener su domicilio fuera de la ciudad donde reside este Tribunal.

En efecto, tal como lo refiere la parte que recurre, de la prueba que obra en el presente recurso, consistente en el sobre que contiene el sello de la oficina de Correos de México, con número de serie *****, se advierte que la contestación de demanda fue recibida por dicha oficina el 13 trece de noviembre de 2020 dos mil veinte. Ello, pues dicho sobre contenía tal documental1.

Siendo tal circunstancia fáctica desprendida del aludido sello impuesto por la citada persona moral oficial. Al efecto se reproduce lo anterior:

1 Es aplicable al afecto la tesis: «RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE COMO FECHA DE SU PRESENTACIÓN, AQUELLA EN QUE FUE DEPOSITADO EN LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO PARA SU REMISIÓN VÍA CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERA INTERESADA TIENE SU DOMICILIO OFICIAL FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DEL JUICIO DE AMPARO, NO ASÍ LA FECHA EN QUE ÉSTE LO RECIBIÓ». Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en el Distrito Federal, publicada en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, p. 1823, registro digital 2008984.

5

En el proceso de origen, le fue notificado el acuerdo de admisión de demanda al Titular de la Dirección de Personal dependiente de la Oficialía Mayor del Municipio de Celaya, Guanajuato, el 29 veintinueve de octubre de 2020 dos mil veinte, surtiendo efectos el viernes 30 treinta del mismo mes y año.

▪ Por ello, el término legal para contestar su demanda de nulidad empezó a correr a partir del 1 uno de noviembre, continuando 3 tres, 4 cuatro, 5 cinco, 6 seis, 9 nueve, 10 diez, 11 once y 12 doce de noviembre de 2020 dos mil veinte.

▪ El término legal de 10 diez días hábiles para contestar la demanda ante este Tribunal feneció el 13 trece de noviembre de 2020 dos mil veinte.

6 ▪ Exceptuándose los días 30 treinta y 31 treinta y uno de octubre, 2 dos2, 7 siete, 8 ocho y 16 dieciséis3 de noviembre de 2020 dos mil veinte, por corresponder a sábados y domingos, así como días inhábiles señalados en el calendario oficial de labores del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato4.

▪La autoridad demandada ingresó su contestación por por correo certificado, con acuse de recibo el 13 trece de noviembre de 2020 dos mil veinte.

Habida cuenta del cómputo anterior, se puede observar que la autoridad demandada presentó en tiempo su contestación, en términos del artículo 279 del Código Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ello considerando que al tener su domicilio -Celaya, Guanajuato- fuera de la ciudad donde reside éste Órgano Jurisdiccional, dicha autoridad tenía la posibilidad de enviarla mediante correo certificado con acuse de recibo, como aconteció en la especie, y se tendrá como fecha de presentación aquella en que fue depositada en la oficina de correos.

De donde se advierte que si la contestación multicitada fue depositada el 13 trece de noviembre de 2020 dos mil veinte en el Servicio Postal Mexicano en esa Ciudad de Celaya, Guanajuato, tal promoción se encontraba en el plazo legal establecido para su presentación; razón por la cual era

2 Día de todos los santos. 3 En conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana. 4 Vease: https://www.tjagto.gob.mx/calendario-2020/

7 procedente acordar tener al Titular de la Dirección de Personal dependiente de la Oficialía Mayor del Municipio de Celaya, Guanajuato, por contestando la demanda.

Así, ante lo fundado del disenso esgrimido por el reclamante, lo procedente es modificar el acuerdo recurrido, sólo para el efecto de que se tenga al Titular de la Dirección de Personal dependiente de la Oficialía Mayor del Municipio de Celaya, Guanajuato, autoridad demandada en el proceso de origen, por contestando la demanda en tiempo y forma.

Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;

RESUELVE

ÚNICO. Se modifica el acuerdo emitido el 12 doce de abril de 2021 dos mil veintiuno, en el proceso número 1605/4ª.Sala/20, acorde a lo expuesto en el Considerando Quinto de esta resolución.

Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Segunda

8 Sala, Eliverio García Monzón; el Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman5 con la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Martínez Piña, quien da fe.

5 Estas firmas corresponden al Toca 276/21 aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 17 diecisiete de septiembre de 2021 dos mil veintiuno.

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