Silao de la Victoria, Guanajuato, a 12 doce de enero de 2022 dos mil veintidós.
RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 506/21 PL –juicio en línea–, interpuesto por el Policía Vial número 40, adscrito a la Dirección General de Movilidad y Transporte Público del Municipio de Celaya, Guanajuato –autoridad demandada en el proceso de origen–, en contra del acuerdo emitido por el Magistrado de la Segunda Sala en el proceso administrativo número ***** – juicio en línea–, en donde se tuvo a la demandada por no cumpliendo el requerimiento formulado, en consecuencia por no contestando a la demanda; ha llegado el momento de resolver lo que en derecho procede.
TRÁMITE
I. Interposición. Por escrito presentado el 7 siete de octubre de 2020 dos mil veinte, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.
II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 25 veinticinco de octubre de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite el recurso, designándose ponente al Magistrado de la Primera Sala.
2 III. Turno. El 2 dos de diciembre de 2021 dos mil veintiuno, se acordó tener solo a la parte actora por desahogando la vista concedida y se ordenó remitir los autos al ponente.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso a), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia.
TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. El recurrente invoca textualmente lo siguiente:
«Único. El auto que se recurre (…), resulta violatorio de lo dispuesto en los artículos 267 y 281, fracción II, penúltimo y último párrafos del Código de Procedimiento y Justicia
3 Administrativa (…) en relación con los diversos 37, 39, fracción I, 41, 43, fracción III y 307 M del propio ordenamiento; en tanto que el requerimiento que se menciona en el auto que se recurre, cuyo términos y fundamentos se desconocen, no fueron notificados en forma personal, ni a través del Sistema Informático del Tribunal, sino vía correo electrónico, todo de acuerdo con lo señalado en el propio auto, con lo cual no me enteré del requerimiento citado encontrándome impedido para cumplir.
Al efecto, se precisa que oportunamente se dio contestación a la demanda, misma que fue remitida a través del sistema informático del Tribunal, con fecha 20 de julio del año en curso, sin que se hubiera acompañado el nombramiento como Policía Vial. En ese orden de ideas, lo procedente era que se me requiriera el cumplimiento de la carga procesal mencionada, en los términos de los artículos 267 y 281, fracción II, penúltimo y último párrafos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa (…) Restando únicamente mencionar que el auto que se recurre carece de fundamentación y motivación, en tanto que se limita a señalar que el auto de requerimiento se notificó vía correo electrónico, pero sin precisar a cuál dirección de correo electrónico se realizó, ni las formalidades establecidas en la diversa fracción III del artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa…»
CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio del agravio expuesto por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:
1. ***** presentó demanda de nulidad en la modalidad de juicio en línea, en contra de la boleta de infracción con folio número *****, así como de su respectiva calificación.
4 2. El proceso por orden de turno le tocó conocerlo a la Segunda Sala de este Tribunal, así mediante proveído de 22 veintidós de julio del año 2020 dos mil veinte, requirió a quien se ostentó como Policía Vial número 40 adscrito a la Dirección de Movilidad y Transporte Público del Municipio de Celaya, Guanajuato – *****, para que dentro del término de 5 cinco días hábiles contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación del acuerdo, exhibiera el original o copia certificada del documento con el que acreditara su personalidad, apercibiéndosele que en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, se le tendría por no contestando la demanda.
3. El 18 dieciocho de septiembre del 2020 dos mil veinte, en virtud de que el Policía Vial demandado no cumplió en tiempo y forma con el requerimiento formulado por el Magistrado de la Segunda Sala, se le hizo efectivo el apercibimiento y se le tuvo por no contestando la demanda.
4. Inconforme con lo anterior dicha autoridad demandada interpuso el recurso de reclamación que ahora se estudia.
QUINTO. Estudio de los agravios planteados. El agravio esgrimido por la autoridad que recurre, este Pleno lo considera inoperante y, por ello, insuficiente para modificar el acuerdo que se recurre, por los siguientes motivos y fundamentos:
5 En esencia señala quien recurre, que el acuerdo controvertido es violatorio a lo dispuesto en los artículos 267 y 281, fracción II, penúltimo y último párrafos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en relación con los diversos 37, 39, fracción I, 41, 43, fracción III y 307 M del mismo ordenamiento legal; en tanto que, el requerimiento que se menciona en el auto que se recurre, cuyo términos y fundamentos se desconocen, no le fue notificado en forma personal, ni a través del Sistema Informático del Tribunal, sino vía correo electrónico y por ello, no estuvo en posibilidad de dar cumplimiento al requerimiento lo que trajo como consecuencia que de manera indebida se le tuviera por no contestando la demanda.
La parte actora en el proceso de origen, presentó demanda de nulidad en la modalidad de juicio en línea, así de conformidad con los artículos 37 segundo párrafo1, 39 fracción III2, 2643, 2794 del Código de Procedimiento y
1 …Las partes podrán solicitar al Tribunal que las notificaciones que se les practiquen de todas las actuaciones del proceso administrativo, se realicen en la dirección de correo electrónico que para tal efecto proporcione la parte solicitante, misma que será registrada en los términos que señale el Reglamento Interior del Tribunal. 2 Artículo 39. Las notificaciones podrán realizarse: (…) III. En la dirección de correo electrónico señalada por las partes en el proceso administrativo. La notificación se tendrá por practicada con el acuse de recibo electrónico que genere el sistema del correo electrónico que proporcionen las partes. El acuse de recibo electrónico deberá certificarse y agregarse al expediente. La certificación hará las veces de notificación para las partes. Las notificaciones en la dirección de correo electrónico deberán practicarse en días y horas hábiles; 3 Artículo 264. Las partes señalarán en su primer escrito, domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal o del Juzgado respectivo, o dirección de correo electrónico. En caso de no hacerlo, las notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por estrados. 4 Artículo 279. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. Si el demandado es autoridad, ésta deberá señalar la dirección de correo electrónico en la que se le realizarán sus notificaciones. La contestación de la demanda se podrá enviar mediante correo certificado con acuse de
6 Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 25, 166, del Reglamento Interior sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y la Base Octava de las Bases para el Acceso a la Prestación de los Servicios del Sistema Informático del Tribunal7 y con la finalidad de que se pudieran realizar las notificaciones vía electrónica, desde el acuerdo de admisión de demanda se requirió a las autoridades demandadas que señalaran una dirección de correo electrónico asignado por este Tribunal para recibir notificaciones.
recibo, cuando el demandado tenga su domicilio fuera de la ciudad donde resida el Tribunal o Juzgado, en cuyo caso se tendrá por presentada en la fecha que fue depositada en la oficina de correos. 5 Artículo 2. A fin de agilizar, optimizar y transparentar la impartición de justicia que tiene encomendada, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato empleará la notificación electrónica como vía para todas aquellas comunicaciones procesales autorizadas y obligatorias para las partes dentro del proceso administrativo, en términos de los artículos 37, párrafo segundo, 39, fracción III y 279 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en relación con el diverso 4 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Asimismo, para dar certeza en la conformación de los expedientes de los procesos administrativos, el Tribunal determina que, en todos los casos, el contenido de cualquier mensaje de datos que contenga una notificación realizada por medios electrónicos, deberá hacerse constar íntegramente en forma impresa e integrarse al expediente. 6 Artículo 16.- Las notificaciones electrónicas contempladas por este Reglamento, serán realizadas por el Tribunal a quienes tengan el carácter de destinatarios, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley y del Código. 7 OCTAVA. El trámite para acceder a los servicios del Sistema Informático del Tribunal se regirá, además, por lo siguiente: (…) c) Las autoridades: c.1. De comparecer en forma personal y directa o por conducto de sus representantes legales: • Original o copia certificada del nombramiento o de la constancia de mayoría, en el caso de autoridades electas, así como una copia para su cotejo. • Original y copia simple de alguna de las siguientes identificaciones oficiales: Credencial para votar, cédula profesional o pasaporte. • Una cuenta de correo electrónico personal y válida. c.2. Y en el supuesto de comparecer a través de un autorizado: • Documento oficial donde conste la autorización específica de la autoridad que represente para obtener la dirección de correo electrónico otorgada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como la contraseña para acceder a los servicios del Sistema Informático del Tribunal. • Original o copia certificada del nombramiento, o de la constancia de mayoría, en el caso de autoridades electas, así como una copia para su cotejo. • Original y copia simple de alguna de las siguientes identificaciones oficiales del autorizado: Credencial para votar, cédula profesional o pasaporte y comprobante de domicilio del autorizado. • Una cuenta de correo electrónico personal y válida del autorizado.
7 Ahora bien, quien hoy recurre mediante promoción presentada el 20 veinte de julio de 2020 dos mil veinte, señaló como dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, entre otras, la de ******.
Como puede advertirse de los ordenamientos legales antes transcritos, para que quien hoy recurre, en su carácter de autoridad pudiera acceder a los servicios del Sistema Informático del Tribunal –obtener la dirección de correo electrónico–, debió comparecer en forma personal y directa o por conducto de sus representantes legales, con los documentos que para ello exige la la Base Octava de las Bases para el Acceso a la Prestación de los Servicios del Sistema Informático del Tribunal.
En esta tesitura y con la certeza de que se ostentó como Policía Vial número 40 adscrito a la Dirección de Movilidad y Transporte Público del Municipio de Celaya, Guanajuato –*****–, fue quien compareció ya sea en forma personal y directa o por conducto de sus representantes legales, a realizar el trámite que concluyó con la dirección de correo electrónico –*****–, el Magistrado de la Segunda Sala, ordenó que el acuerdo de requerimiento de 22 veintidós de julio del 2020 dos mil veinte, se notificara a quien se ostentó como Policía Vial número 40 adscrito a la Dirección de Movilidad y Transporte Público del Municipio de Celaya, Guanajuato –*****–, a la dirección de correo electrónico *****,
8 con fundamento en el artículo 307 M, fracción II, del Código de la Materia8.
Así, dicho acuerdo le fue notificado debidamente al tratarse de un juicio en línea, a quien se ostentó como Policía Vial número 40 adscrito a la Dirección de Movilidad y Transporte Público del Municipio de Celaya, Guanajuato, por correo electrónico certificado el 28 veintiocho de julio de 2020 dos mil veinte, tal como se advierte del respectivo acuse de recibo que obra en el expediente:
«ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO EMITIDO POR EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA REMITIDO A *****CON EVIDENCIA ELECTRÓNICA: *****. EVIDENCIAS ELECTRÓNICAS DEL ARCHIVO NOTIFICADO: *****,*****. EMITIDO A LAS: 15 HORAS CON 08 MINUTOS DEL DÍA veintiocho de julio de dos mil veinte.
…Que el acuse de recibo electrónico con número de evidencia electrónica ***** visible en la parte superior de la presente fue generado por el sistema de información del destinatario *****, proporcionado por la parte en su carácter de DEMANDADO dentro de los autos del expediente Proceso *****como dirección de correo electrónico en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, teniendo así por legalmente notificando a ***** INSPECTOR ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD del auto de fecha veintidós de julio de dos mil veinte
8 Artículo 307 M. Las notificaciones que se practiquen dentro del juicio en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente: (…) II. Las demás notificaciones se realizarán a través del Sistema Informático del Tribunal en los términos del artículo 39 fracción III de este Código y se ingresarán al Sistema Informático del Tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos en forma digital.
9 y sus anexos, conforme a las evidencias electrónicas del archivo notificado: *****, el día veintiocho de julio de dos mil veinte a las 15 horas con 08 minutos.» Énfasis añadido.
Por ello, ante la evidencia electrónica, no existe duda de que en el juicio en línea de origen le fue notificado el acuerdo de requerimiento a quien hoy recurre el 28 veintiocho de julio de 2020 dos mil veinte, surtiendo efectos el viernes 29 veintinueve del mismo mes y año.
▪ El término legal 5 cinco días que le otorgó la Segunda Sala para exhibir el original o copia certificada del documento con el que acredite su personalidad empezó a correr a partir del 30 treinta y 31 treinta y uno de julio, continuando el 3 tres, 4 cuatro y de agosto de 2020 dos mil veinte.
▪ Feneció el 5 cinco de agosto de 2020 dos mil veinte.
▪ Exceptuándose los días 1 uno y 2 dos de agosto de 2020 dos mil veinte, por corresponder a sábado y domingo.
En la especie, quien hoy recurre presentó escrito de cumplimento, en el sistema electrónico del Tribunal el 14 catorce de septiembre de 2020 dos mil veinte -FOLIO: *****-:
«DE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
10 ACUSE DE RECIBO FECHA DE LA RECEPCIÓN: LAS NUEVE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. FOLIO: *****.TIPO DE PROMOCIÓN: SUBSECUENTE SERVICIOS CLASIFICACIÓN DE LA PROMOCIÓN: CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO ASIGNACIÓN: SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: PROCESO *****(EXPEDIENTE P.A.) PROMOVENTE: AUTORIDAD- *****. RESUMEN: SIN RESUMEN ANEXOS: OTROS CANTIDAD: 1 SE CUMPLE REQUERIMIENTO NOMBRAMIENTO CANTIDAD: 1 COPIA CERTIFICADA DE NOMBRAMIENTO. BOLETA DE INFRACCIÓN CANTIDAD: 1 COPIA CERTIFICADA DE BOLETA DE INFRACCIÓN.
Habida cuenta el cómputo anterior y la fecha en que la autoridad pretendió dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Sala se puede observar que la autoridad demandada no cumplió en tiempo y forma el requerimiento que le fue solicitado, en términos de los artículos 267 en relación con el 281 fracción II, penúltimo y último párrafos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Finalmente este Pleno advierte, en el caso que nos ocupa, que el recurso fue interpuesto en contra del acuerdo de 18 dieciocho de septiembre del 2020 dos mil veinte –en donde se le tuvo por no contestando la demanda–; empero, su agravio como ya se analizó se encuentra dirigido a controvertir la ilegalidad de la notificación, esto es, arguye que no se le notificó el acuerdo de requerimiento, el cual da origen a que la Sala responsable considere que no contestó en tiempo y forma la contestación de la demanda.
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Así, de lo anterior se advierte que quien recurre lo que verdaderamente impugna es precisamente dicha notificación y no el acuerdo ulterior que es efecto de tal comunicación.
En este sentido, es importante hacer la distinción entre el análisis que debe realizarse en relación con la oportunidad de la presentación de la contestación –por parte del Pleno– y la formalidad en cuanto a la notificación del acuerdo de requerimiento que debe efectuar el propio Magistrado responsable del proceso de origen.
Por lo tanto, el juzgador que instruye el proceso puede por ejemplo determinar que la contestación es oportuna a partir de cuándo surtió efectos la notificación practicada, o realizar un cómputo erróneo, en ambos casos tales circunstancias pueden ser combatidas a través del recurso de reclamación; sin embargo, el análisis que emprenda el Pleno no puede ser en relación a la forma y términos en que le fue notificado el acuerdo de origen.
En este contexto, es dable señalar que en el recurso de reclamación sólo se podrán hacer valer argumentos en relación con el análisis que realiza el juzgador referente a la oportunidad de la presentación de la contestación, esto es, respecto de la fecha a partir de la cual surte efectos la notificación del acto y del cómputo que realiza para determinar si se presentó en tiempo, más no para cuestionar la legalidad o la forma en que fue practicada dicha notificación, pues ello, es materia del incidente de nulidad
12 de notificaciones, previsto en los artículos 290, fracción II, y 294 del Código de la Materia.
A partir de las consideraciones anteriores, es que se concluye que el agravio es inoperante, pues se encuentra dirigido a controvertir la validez de la notificación respectiva.
Es aplicada por analogía o similitud al caso, la siguiente jurisprudencia9 por contradicción cuyo rubro y texto establecen:
«RECURSO DE RECLAMACIÓN. EN ÉSTE SÓLO PUEDEN HACERSE VALER AGRAVIOS DIRIGIDOS A IMPUGNAR EL ANÁLISIS EFECTUADO POR EL JUZGADOR DE AMPARO RESPECTO DE LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA PUES LOS RELACIONADOS CON LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SON MATERIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN DIVERSO. Conforme a los artículos 163, 177, 178 y 179 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo se presenta ante la autoridad responsable, quien debe hacer constar la fecha de la notificación del acto reclamado, la de presentación del escrito, así como los días inhábiles que transcurrieron entre ambas fechas, y una vez que sea turnada al Tribunal Colegiado de Circuito, su presidente debe analizarla para determinar su procedencia, es decir, para decidir si: a) la admite, b) previene al quejoso para que la aclare so pena de tenerla por no interpuesta, o c) la desecha de plano por considerarla manifiestamente improcedente. Ahora bien, cuando el juzgador de amparo analiza la oportunidad en la presentación de la demanda, debe determinar cuándo surte efectos la notificación (a partir de la fecha en que se practicó, de acuerdo con la constancia enviada por la autoridad responsable) atendiendo a las particularidades del caso, y realizar el cómputo de los días inhábiles que median entre aquel en que surtió efectos la notificación del acto reclamado y la fecha
9 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro 168432, tomo XXVIII, Noviembre de 2008, tesis 1a./J. 81/2008, página 111.
13 en que se presentó la demanda de garantías; de manera que cuando la deseche de plano por considerarla extemporánea, en el recurso de reclamación interpuesto contra esa determinación sólo se podrán hacer valer agravios dirigidos a impugnar el análisis del presidente del Tribunal Colegiado respecto de la oportunidad en la presentación de la demanda, mas no para cuestionar la legalidad de la notificación practicada, pues ello es materia de un medio diverso de impugnación.»
Énfasis añadido.
Así, ante lo inoperante del agravio esgrimido por el reclamante, lo procedente es confirmar el acuerdo recurrido. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma el acuerdo emitido el 18 dieciocho de septiembre del 2020 dos mil veinte, en el proceso número *****–, acorde a lo expuesto en el Considerando Quinto de esta resolución.
Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Segunda
14 Sala, Eliverio García Monzón; el Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman10 con la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Martínez Piña, quien da fe.
10 Estas firmas corresponden al Toca 506/21 PL –juicio en línea– aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 12 doce de enero de 2022 dos mil veintidós.
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