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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 10 diez de noviembre de 2021 dos mil veintiuno.

RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 395/21 PL, interpuesto por la Directora General de Ingresos de León, Guanajuato -autoridad demandada en el proceso de origen-, en contra del acuerdo, emitido por el Magistrado de la Sala Especializada en el proceso administrativo número 77/Sala Especializada/21, en el que se tiene a la autoridad por no contestando la demanda; ha llegado el momento de resolver lo que en derecho procede.

TRÁMITE

I. Interposición. Por escrito presentado el 18 dieciocho de junio de 2021 dos mil veintiuno, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.

II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 26 veintiséis de agosto del presente año, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.

III. Turno. El 12 doce de octubre de 2021 dos mil veintiuno, se acordó tener a la parte actora por no desahogando la vista concedida y se ordenó remitir los autos al ponente.

2 CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso a), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente, como se asentó en el proveído dictado el 26 veintiséis de agosto del presente año.

TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. La recurrente invoca textualmente lo siguiente:

…El auto recurrido causa (…) la contestación a la demanda (…) se envió de conformidad con el artículo 279 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa (…) en fecha 4 cuatro de mayo de 2021 (…) con número de guía *****, lo cual se comprueba por medio del original de acuse de recibo con guía y sello de 4 cuatro de mayo (…) el cual adhiero bajo el principio de adquisición procesal…

3 CUARTO. Antecedentes. Es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:

1. *****, acudió ante este Tribunal a demandar la nulidad del folio de infracción número *****, así como la calificación.

2. El proceso fue del conocimiento de la Sala Especializada, la cual el 28 veintiocho de mayo de 2021 dos mil veintiuno, en torno al tema materia del recurso acordó tener a la Directora General de Ingresos del municipio de León, Guanajuato, por no dando contestación a la demanda.

3. Inconforme con lo anterior dicha autoridad interpuso el recurso de reclamación que ahora se estudia.

QUINTO. Estudio de los agravios planteados. El agravio planteado por la autoridad que recurre, este Pleno lo considera fundado y, por ello, suficiente para modificar el acuerdo, por los siguientes motivos y fundamentos:

En esencia señala quien recurre, que contrario a lo señalado por el Magistrado de la Sala Especializada, contestó la demanda en tiempo y forma, en virtud de que ésta fue presentada dentro del término previsto en el artículo 279 del Código de la Materia, por correo certificado con su respectivo acuse de recibo, al tener su domicilio fuera de la ciudad donde reside este Tribunal.

4 En efecto, tal como lo refiere la parte que recurre, de la prueba que obra en el presente recurso, consistente en el acuse de recibo de la administración de correos de León, Guanajuato, con número de serie *****, se advierte que la contestación de demanda fue recibida por dicha oficina el 4 cuatro de mayo de 2021 dos mil veintiuno -obra en autos del presente Toca 395/21PL a foja 8-.

Ello, pues dicho acuse contenía tal documental1. Siendo tal circunstancia fáctica desprendida del aludido sello impuesto por la citada persona moral oficial.

En el proceso de origen, le fue notificado el acuerdo de admisión de demanda a la Directora General de Ingresos del municipio de León, Guanajuato, el 22 veintidós de abril de 2021 dos mil veintiuno, surtiendo efectos el lunes 23 veintitrés del mismo mes y año.

Por ello, el término legal para contestar su demanda de nulidad empezó a correr a partir del 26 veintiséis de abril de 2021 dos mil veintiuno, continuando 27 veintisiete, 28 veintiocho, 29 veintinueve y 30 treinta de abril, 3 tres, 4 cuatro, 6 seis, 7 siete y 10 diez de mayo de 2021 dos mil veintiuno.

1 Es aplicable al afecto la tesis: «RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE COMO FECHA DE SU PRESENTACIÓN, AQUELLA EN QUE FUE DEPOSITADO EN LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO PARA SU REMISIÓN VÍA CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERA INTERESADA TIENE SU DOMICILIO OFICIAL FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DEL JUICIO DE AMPARO, NO ASÍ LA FECHA EN QUE ÉSTE LO RECIBIÓ». Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en el Distrito Federal, publicada en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, p. 1823, registro digital 2008984.

5

El término legal de 10 diez días hábiles para contestar la demanda ante este Tribunal feneció el 10 diez de mayo de 2021 dos mil veintiuno. Exceptuándose los días 24 veinticuatro y 25 veinticinco de abril; 5 cinco2, 8 ocho y 9 nueve de mayo del presente año por corresponder a sábados y domingos, así como al día inhábil señalado en el calendario oficial de labores del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato3.

La autoridad demandada ingresó su contestación por correo certificado, con acuse de recibo el 4 cuatro de mayo de 2021 dos mil veintiuno.

Habida cuenta del cómputo anterior, se puede observar que la autoridad demandada presentó en tiempo su contestación, en términos del artículo 279 del Código Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ello considerando que al tener su domicilio -León, Guanajuato- fuera de la ciudad donde reside éste Órgano Jurisdiccional, dicha autoridad tenía la posibilidad de enviarla mediante correo certificado con acuse de recibo, como aconteció en la especie, y se tendrá como fecha de presentación aquella en que fue depositada en la oficina de correos.

De donde se advierte que si la contestación multicitada fue depositada el 4 cuatro de mayo de 2021 dos mil

2 Aniversario de la Batalla de Puebla. 3 Ver: https://www.tjagto.gob.mx/calendario-2021/

6 veintiuno, en el Servicio Postal Mexicano en esa Ciudad de León, Guanajuato, tal promoción se encuentra en el plazo legal establecido para su presentación.

Así, ante lo fundado del disenso esgrimido por el reclamante, lo procedente es modificar el acuerdo recurrido, sólo para el efecto de que se tenga a la Directora General de Ingresos del municipio de León, Guanajuato, autoridad demandada en el proceso de origen, por contestando la demanda en tiempo y forma.

Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;

RESUELVE

ÚNICO. Se modifica el acuerdo emitido 28 veintiocho de mayo de 2021 dos mil veintiuno, en el proceso número 77/Sala Especializada/21, acorde a lo expuesto en el Considerando Quinto de esta resolución.

Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Segunda

7 Sala, Eliverio García Monzón; el Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman4 con la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Martínez Piña, quien da fe.

4 Estas firmas corresponden al Toca 395/21 PL aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 10 diez de noviembre de 2021 dos mil veintiuno.

Puedes descargar el documento TOCA_395_21_PL_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.

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