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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 15 quince de octubre de 2021 dos mil veintiuno.

RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 343/21 PL, interpuesto por la autorizada del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato -autoridad demandada-, en contra del acuerdo, dictado por el Magistrado de la Sala Especializada, en el proceso número 2114/Sala Especializada/21, en el cual, entre otras cuestiones, concedió la suspensión.

TRÁMITE

I. Interposición. El 6 seis de julio de 2021 dos mil veintiuno, fue presentado el recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.

II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 2 dos de agosto del presente año, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.

III. Turno. El 23 veintitrés de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo a la parte actora por no desahogando la vista concedida, y se ordenó remitir los autos al ponente.

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CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso c), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se asentó en el proveído dictado el 2 dos de agosto del presente año.

TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. La recurrente invoca textualmente lo siguiente:

Primero. Causa evidente agravio el acuerdo (…) al otorgar la suspensión respecto a la reconexión del servicio del suministro de agua potable al inmueble ubicado en calle de las *****, número *****, colonia *****, en la ciudad de León, Guanajuato (…) el Magistrado desestimó que el “Giro: Bodega”…

Segundo. Así mismo, concatenado con el punto que antecede y en observancia a lo previsto en los artículos 269 y 274 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa (…) previo a otorgar o negar 3

dicha medida debió solicitar un informe a esta autoridad de la cuenta, en tanto se decide si afecta al orden público o interés social…

Tercero. Ahora bien, el derecho al agua es un derecho humano, no obstante el suministro de esta y su saneamiento son de carácter onerosos, resultando indispensable que, como comunidad se tome conciencia de su importancia (…) de tal suerte que la contribución económica que realiza casa ciudadana y ciudadano para saneamiento de suministro de agua potable abona al bienestar de cada uno de ellos…

Cuarto. El coste que el Estado requiere de la ciudadanía para que cada ciudadano y ciudadana gocen del ejercicio del derecho humano de acceso al agua (…) hacer partícipe a la ciudadanía de la importancia del cuidado (…) de tal suerte que el otorgar la garantía de suspensión para uso de bodega, se afecta directamente los intereses de la colectividad, en virtud de que el aportar agua para uso de bodega sin que la actora oven en beneficio de todos y todas gocen del derecho al agua en cantidad y calidad necesarios para el sano desarrollo, que tiene un efecto negativo directo en el acceso asequible digno para las otras personas…

CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de los disensos expuestos por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:

1. La ciudadana *****, presentó demanda de nulidad en contra del recibo de cobro de suministro de agua potable número *****, emitido respecto de la cuenta número *****, por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato.

2. Mediante proveído de 9 nueve de junio de 2021 dos mil veintiuno, el Magistrado de la Sala Especializada de este 4

Tribunal, además de admitir a trámite la demanda, concedió la suspensión con efectos restitutorios.

3. Ante ese panorama, la autoridad demandada presentó el recurso bajo los agravios transcritos en el considerando que antecede.

QUINTO. Estudio de los agravios. Los agravios, se analizarán de manera conjunta, pues se encuentran relacionados.

Ello, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia del rubro: «CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO1».

En esencia señala quien recurre que le causa perjuicio el acuerdo controvertido, en virtud de que el juzgador dejó de considerar lo consignado en el artículos 269 y 274 del Código de la Materia, pues al conceder la suspensión con efectos restitutorios, para que se reconecte el servicio de suministro de agua potable en el domicilio ubicado en calle de las ***** número *****, colonia *****, *****del municipio de León, Guanajuato, respecto de la cuenta *****se causa un evidente daño al interés público, pues dicho inmueble tiene el giro de bodega.

1Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta novena época, Tesis VI.2o.C. J/304, p. registro 167961.

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Así las cosas, se parte de la premisa de que la suspensión del acto o resolución impugnada es una institución jurídica procesal que en función de medida cautelar o de seguridad, por regla general, su otorgamiento tiene «efectos conservativos», esto es, mantener las cosas en el estado en que se encuentren, mediante la paralización transitoria de los efectos jurídicos y materiales del acto o resolución impugnada, en tanto sea pronunciada sentencia.

En ese sentido, tratándose de la suspensión del acto o resolución impugnada, la tutela jurisdiccional efectiva se cristaliza con base en los principios de «conservación» y «seguridad jurídica», mismos que tienen como fines ulteriores evitar daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación, así como garantizar la plena ejecución de la resolución que llegue a dictarse.

Ello, de conformidad con lo previsto por los numerales 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2, párrafo tercero, del Pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos.

En la especie, en el proceso de origen se solicitó la nulidad del recibo de cobro de suministro de agua potable número *****, emitido respecto de la cuenta número *****, por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato.

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En esta línea argumentativa tenemos que efectivamente el objetivo de la suspensión es mantener la situación jurídica de la parte actora en el estado en que se encuentra a la fecha de la presentación de la demanda, para salvaguardar sus derechos y conservar la materia, hecho que en la especie acontece, pues la materia de la litis será la legalidad o ilegalidad del recibo de cobro de suministro de agua potable número *****, emitido respecto de la cuenta número *****, por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato.

Ahora bien, como lo señala el recurrente el artículo 4 Constitucional en su sexto párrafo de manera imperativa señala:

Artículo 4. (…)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Por su parte el artículo 1, párrafo décimo tercero de nuestra Constitución establece:

Artículo 1. (…)

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Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación del Gobierno del Estado y de los municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, priorizando la cultura del agua…

Énfasis añadido.

De la interpretación anterior se desprende que toda persona tiene derecho al acceso al agua -mínimo vital- para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y que el Estado es el responsable de garantizar este derecho.

Por consiguiente, tal como fue resuelto por el Magistrado, en el presente asunto es procedente concederse la suspensión, porque se le está restringiendo a la parte actora el servicio al acceso al agua -mínimo vital-.

En el orden de ideas precisado, y ante lo infundado de los agravios primero y segundo, así como lo inoperante del tercero, lo procedente es confirmar el acuerdo recurrido.

Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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En mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma el acuerdo emitido el 9 nueve de junio de 2021 dos mil veintiuno, en el proceso número 2114/Sala Especializada/21, acorde a lo expuesto en el Considerando Quinto de esta resolución.

Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón, el Magistrado de la Primera Sala; Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman2 con la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Martínez Piña, quien da fe.

2 Estas firmas corresponden al Toca 343/21 PL aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 15 quince de octubre de 2021 dos mil veintiuno.

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