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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 17 diecisiete de septiembre de 2021 dos mil veintiuno.

RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 329/21 PL, interpuesto por el autorizado del Agente de Vialidad adscrito a la Dirección General de Tránsito Municipal del León, Guanajuato -*****-, autoridad demandada en el proceso de origen, en contra de la sentencia emitida por la Magistrada de la Tercera Sala en el juicio sumario número SUMARIO 698/3ª.Sala/21, en donde se decretó la nulidad total del acto impugnado, se reconoce el derecho solicitado por la parte actora y se condenó a la autoridad demandada; ha llegado el momento de resolver lo que en derecho procede.

TRÁMITE

I. Interposición. Por escrito presentado el 31 treinta y uno de mayo de 2021 dos mil veintiuno, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.

II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 2 dos agosto del presente año, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.

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III. Turno. El 7 siete de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, se acordó tener a la parte actora por no desahogando la vista concedida y se ordenó remitir los autos al ponente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción II, 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; en virtud de que se combate una sentencia donde se decretó la nulidad total.

SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se asentó en el proveído dictado el 2 dos agosto del presente año

TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. La recurrente invoca textualmente como agravio, el siguiente:

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ÚNICO.- Se vulnera en perjuicio de la autoridad demandada, la resolución dicta el 27 de abril de 2021 (…) la Magistrada determinó condenar a la devolución del importe -al actor- “que pago por la multa”, al respecto, es menester señalar que como se desprende de las copias de traslado, el actor anexó a su escrito un estado de cuenta donde se le informa al ciudadano sobre el monto del pago que deberá de realizar con motivo de la infracción cometida al Reglamento de Policía y Vialidad (…) cabe resaltar que en su escrito de demanda el acto, no alude que exhiba algún recibo de pago, a fin de acreditar el menoscabo a su patrimonio, de hecho ni siquiera ofrece como prueba el citado estado de cuenta (…) de igual manera se tiene que la autoridad demandada con la suspensión dentro del juicio de nulidad realizó la devolución de la tarjeta de circulación -documento retenido en garantía del pago- circunstancia que no podría haber realizado si el actor hubiera pagado la multa, toda vez que es un hecho conocido que, al pagar el acta de infracción, se realiza la devolución del documento. Por lo anterior quede acreditado un yerro en la resolución que ahora se combate, al condenar a la autoridad al pago de lo indebido, ya que no hubo cantidad devengada por el pago de la infracción combatida, y por esta razón de igual manera es un yerro la condena al pago de intereses actualizados…

CUARTO. Antecedentes. Es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:

1. *****, presentó en la modalidad de juicio sumario, demanda de nulidad en contra la boleta de infracción, folio T6257826, de 11 once de febrero de 2021 dos mil veintiuno, suscrita por el Agente de Vialidad adscrito a la Dirección General de Tránsito Municipal de León.

2. Seguida la secuela procesal, la Magistrada de la Tercera Sala, sobreseyó el proceso, únicamente respecto a la Dirección General de Ingresos del Municipio de León, decretó la nulidad total del acto impugnado y reconoció el derecho solicitado por la parte actora, así como la condena respectiva.

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3. Ante ese panorama, quien representa al Agente de Vialidad adscrito a la Dirección General de Tránsito Municipal del León, Guanajuato, presentó el recurso bajo el agravio transcritos en el considerando que antecede.

QUINTO. Estudio. El único agravio a juicio de este Pleno es fundado y, por ello, suficiente para modificar la sentencia que se recurre, por los siguientes motivos y fundamentos:

En esencia señala quien recurre, que en el proceso de origen no debió condenarse a dicha autoridad a la devolución del pago por concepto de multa, pues la parte actora no erogó dicha cantidad, al concederse la suspensión para que le fue reintegrada la la tarjeta de circulación – documento retenido en garantía del pago-, con ello se acredita que no hubo cantidad devengada, ni afectación al patrimonio de la parte actora, no resultando procedente la devolución de la cantidad alguna, ni la condena al pago de intereses actualizados.

En efecto, tal como lo refiere la parte que recurre, de las constancias que obran en el expediente SUMARIO 698/3ª.Sala/21, se desprende que la Magistrada de la Tercera Sala, en el acuerdo de 9 nueve de marzo de 2021 dos mil veintiuno, además de admitir a trámite el juicio sumario, concedió la suspensión del acto impugnado para el efecto de que la autoridad demandada devolviera al promovente la tarjeta de circulación que le fue retenida en garantía del crédito fiscal correspondiente. 5

Seguido el juicio, mediante acuerdo de 12 doce de abril de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo a la autorizada de la autoridad demandada, por acreditando haber devuelto al ciudadano *****, la tarjeta de circulación con número de folio ***** retenida como garantía, a razón de la multa contenida en la boleta de infracción de folio *****, del 11 once de febrero del 2021 dos mil veintiuno; así como también acreditó las gestiones para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y no se inicie el procedimiento de ejecución derivado de la boleta impugnada, y por ello se tuvo a la autoridad demandada por cumpliendo con la suspensión otorgada por dicha Sala.

En esta tesitura, no era procedente la condena a la cantidad de $***** (*****), pues además de que se cumplió con la medida cautelar, no obra documento alguno con el cual se acredite que el justiciable realizó dicho pago, solo existe la impresión del estado de cuenta del portal PagoNet León, de 23 veintitrés de febrero de 2021 dos mil veintiuno, expedido por la Dirección de Ingresos Municipales de León, pero sin que obre recibo alguno del pago en mención; cabe destacar, que del escrito inicial de demanda, se advierte que el justiciable solo presentó tal estado y solicitó dicho reconocimiento, para el caso de que durante el trámite del juicio tuviera que erogar dicho pago.

Habida cuenta de lo anterior, se puede observar que al cumplir la autoridad encausada en tiempo y forma con la medida cautelar otorgada por la Magistrada, no fue necesario que el justiciable realizará el pago por concepto de la boleta 6

de infracción confutada; por ello, no se debió condenar a la autoridad demandada a que realizara las gestiones necesarias para que se devolviera al actor la cantidad que pagó por la multa impuesta, ni al pago de los intereses conforme a la tasa del 1.13% mensual sobre la cantidad enterada, conforme al artículo 39, párrafos primero y segundo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2021.

En esta línea argumentativa, ante lo fundado del disenso, lo procedente es modificar la sentencia recurrida, solo en relación a la condena, dado que no es procedente reintegrar al ciudadano ***** el importe de $***** (*****), ni cubrirle el pago de intereses. Pues como se ha dilucidado, no subsiste entero alguno que devolver al actor, máxime que se ha restablecido su derecho conculcado con el reintegro de la garantía que le fue retenida con motivo del folio de infracción decretado nulo en el proceso de origen.

Ello, con fundamento en lo previsto por los artículos 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; y 302 fracción II, 308, fracción I, inciso d, 309 y 311 del Código pluricitado.

En mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;

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RESUELVE

ÚNICO. Se modifica la sentencia emitida en el juicio número SUMARIO 698/3ª.Sala/21, en los términos precisados en el Considerando Quinto de esta resolución; suprimiendo el reconocimiento del derecho y la condena a la autoridad demandada.

Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón, el Magistrado de la Primera Sala; Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman1 con la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Martínez Piña, quien da fe.

1 Estas firmas corresponden al Toca 329/21 aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 17 diecisiete de septiembre de 2021 dos mil veintiuno.

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