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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 1 uno de julio de 2021 dos mil veintiuno.

RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 176/21 PL, interpuesto por ***** parte actora en el proceso de origen, en contra del acuerdo, emitido por el Magistrado de la Sala Especializada en el proceso administrativo número *****, en el que se desechó la demanda, por notoriamente improcedente al no haber sido presentada dentro del término que establece el Código de la materia; ha llegado el momento de resolver lo que en derecho procede.

TRÁMITE

I. Interposición. Por escrito presentado el 19 diecinueve de abril de 2021 dos mil veintiuno, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.

II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 30 treinta de abril del presente año, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.

III. Turno. El 10 diez de junio de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó remitir los autos al ponente, con la finalidad de que formulara el proyecto de resolución respectivo.

CONSIDERANDO

2 PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso a), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se asentó en el proveído dictado el 30 treinta de abril del presente año.

TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. Los recurrentes invocan textualmente lo siguiente:

Único. La resolución reprochada (…) resulta ilegal por existir una violación franca a la normativa prevista en el artículo 263, fracción III, segundo párrafo del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa (…) según lo podrá percibir el tribunal, en el mismo acuerdo de fecha 05 de marzo de 2021, del expediente el A quo reconoce que mediante el 12 de febrero de 2021, se le tuvo a la Tercera Sala de este Tribunal, declarándose incompetente para conocer de la demanda interpuesta por el ahora impugnante, remitiendo mediante oficio número 635/2021, la citada determinación, adjuntando a tal cuadernillo el escrito de demanda y sus anexos para que fuera analizado por la Sala Especializada (…)

3 Resulta necesario informar que la Tercera Sala apertura el expediente 93/3ª.Sala/21, emitiendo el auto de radicación el día 20 de enero de 2021, precisando en dicho acuerdo (…) que la demanda se presentó por correo certificado el día 15 de diciembre de 2020 (…) la Tercera Sala se declara incompetente para conocer el asunto en virtud de que la materia de los hechos se vinculan a una resolución administrativa que impone sanciones a los servidores públicos (…) por esa causa remitió el asunto a la Sala Especializada (…) quien se pronunció al respecto en el acuerdo de 5 de marzo de 2021 (…), sin embargo se percibe de su contenido que la Sala erróneamente y en forma ilegal tuvo como fecha de presentación de la demanda 15 de enero de 2021, día en que el escrito inicial de demanda fue recibido en la Secretaría General de Acuerdos de ese Tribunal, empero nunca reparó que el citado escrito fue presentado el 15 quince de diciembre de 2020, por correo certificado en la ciudad de León…

CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio del agravio expuesto por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:

1. *****, promovió proceso administrativo de manera incompleta, por ello, mediante proveído de 20 veinte de enero de 2021 dos mil veintiuno, la Magistrada de la Tercera Sala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 265 fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII y 266 fracciones II, IV y V del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, lo requirió con la finalidad de que completara su escrito inicial.

2. Mediante acuerdo de 12 doce de febrero del presente año, al cumplir quien hoy recurre con el requerimiento, la Magistrada de la Tercera Sala, advierte que el proceso que promueve el actor es en contra de distintos actos emitidos

4 dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa identificado con número *****, instaurado por la Contraloría Municipal de León, Guanajuato, así como el procedimiento mismo; resulta claro entonces que la Tercera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, no tenía competencia para conocer, sustanciar y resolver el asunto, por ello, ordenó remitir el expediente a la Sala Especializada de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato a fin de que diera el trámite correspondiente al presente asunto.

3. Así, el 5 cinco de marzo de 2021 dos mil veintiuno, la Sala Especializada de este Tribunal, desechó la demandada por extemporánea en relación al acto impugnado consistente en la resolución final del procedimiento de Responsabilidad Administrativa número *****, emitido en sesión ordinaria de 28 veintiocho de junio de 2018 dos mil dieciocho.

3. Inconforme con lo anterior la parte actora interpuso el recurso de reclamación que ahora se estudia.

QUINTO. Estudio de los agravios planteados. Este Pleno considera fundado el único agravio y, por ello, suficiente para modificar el acuerdo que se recurre, por los siguientes motivos y fundamentos: En esencia señala quien recurre, que contrario a lo señalado por el Magistrado de la Sala Especializada, presentó su demanda en tiempo y forma -15 quince de diciembre de 2020 dos mil veinte- dentro del término previsto en el artículo

5 263, último párrafo del Código de la Materia, por correo certificado con su respectivo acuse de recibo, al tener su domicilio fuera de la ciudad donde reside este Tribunal.

En torno a la materia del recurso el Magistrado de la Sala Especializada, determinó lo siguiente:

…Por último y en razón de que el promovente señala como acto impugnado la resolución de resolución final del procedimiento de Responsabilidad Administrativa número *****, emitido en sesión ordinaria de 28 veintiocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, manifestando el mismo que tuvo conocimiento de la misma el 30 treinta de octubre de 2020 dos mil veinte, por lo que el término para que presentara su escrito de demanda comenzó a correr el 4 cuatro de noviembre de 2020 dos mil veinte y computándose los 30 treinta días que señala el artículo 263, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este le venció el 4 cuatro de enero de 2021 dos mil veintiuno, descontándose los siguientes días: 7 siete, 8 ocho, 14 catorce, 15 quince, 16 dieciséis, 21 veintiuno, 22 veintidós, 28 veintiocho, 29 veintinueve de noviembre de 2020 dos mil veinte; 5 cinco, 6 seis, 11 once, 12 doce, 13 trece, 17 diecisiete, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, 22 veintidós, 23 veintitrés, 24 veinticuatro, 25 veinticinco, 26 veintiséis, 27 veintisiete, 28 veintiocho, 29 veintinueve, 30 treinta y 31 treinta y uno de diciembre de 2020 dos mil veinte; y 1 uno, 2 dos y 3 tres de enero de 2021 dos mil veintiuno, por corresponder a sábados, domingos, días inhábiles y segundo periodo vacacional de este Tribunal; y al haberse presentado la demanda el 15 quince de enero de la presente anualidad en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, la misma es EXTEMPORÁNEA, en consecuencia deséchese la demanda suscrita por *****, por notoriamente improcedente al no haber sido presentada dentro del término que establece el Código de la materia. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 261, fracción IV y 263, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato…

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Énfasis añadido.

En efecto, tal como lo refiere la parte que recurre, de la prueba que obra en el proceso de origen, consistente en el sobre que contiene el sello de la oficina de Correos de México, con número de serie MC52397842MX, se advierte que la presentación de demanda fue recibida por dicha oficina el 15 quince de diciembre de 2020 dos mil veinte. Ello, pues dicho sobre -correo certificado con acuse de recibo- contenía tal documental. Siendo esa circunstancia fáctica desprendida del aludido sello impuesto por la citada persona moral oficial. Al efecto se reproduce lo anterior:

Por lo tanto, sí la parte actora señaló que el procedimiento de Responsabilidad Administrativa número *****, le fue notificado el 30 treinta de octubre de 2020 dos mil veinte.

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Por ello, el término legal para presentar su demanda de nulidad empezó a correr al surtir efectos la notificación, esto es, el 4 cuatro de noviembre de 2020 dos mil veinte, continuando 5 cinco, 6 seis, 9 nueve, 10 diez, 11 once, 12 doce, 13 trece, 17 diecisiete, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 20 veinte, 23 veintitrés, 24 veinticuatro, 25 veinticinco, 26 veintiséis y 27 veintisiete de noviembre de 2020 dos mil veinte, 1 uno, 2 dos, 3 tres, 4 cuatro, 7 siete, 8 ocho, 9 nueve, 10 diez, 14 catorce, 15 quince y 16 dieciséis de diciembre de 2020 dos mil veinte, y 4 cuatro de enero de 2021 dos mil veintiuno.

El término legal de 30 treinta días hábiles para prestar la demanda ante este Tribunal feneció el 5 cinco de enero de 2021 dos mil veintiuno. Exceptuándose los días siete, 8 ocho, 14 catorce, 15 quince, 16 dieciséis, 21 veintiuno, 22 veintidós, 28 veintiocho, 29 veintinueve de noviembre de 2020 dos mil veinte; 5 cinco, 6 seis, 11 once, 12 doce, 13 trece, 17 diecisiete, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, 22 veintidós, 23 veintitrés, 24 veinticuatro, 25 veinticinco, 26 veintiséis, 27 veintisiete, 28 veintiocho, 29 veintinueve, 30 treinta y 31 treinta y uno de diciembre de 2020 dos mil veinte; y 1 uno, 2 dos y 3 tres de enero de 2021 dos mil veintiuno, por corresponder a sábados, domingos, días inhábiles y segundo periodo vacacional de este Tribunal. La parte actora ingresó su demanda por correo certificado, con acuse de recibo el 15 quince de diciembre de 2020 dos mil veinte.

Habida cuenta del cómputo anterior, se puede observar que la parte actora presentó en tiempo su demanda, en

8 términos del artículo 263, último párrafo del Código Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ello considerando que al tener su domicilio -León, Guanajuato- fuera de la ciudad donde reside éste Órgano Jurisdiccional, tenía la posibilidad de enviarla mediante correo certificado con acuse de recibo, como aconteció en la especie, y se tendrá como fecha de presentación aquella en que fue depositada en la oficina de correos.

Por lo anterior, es de concluirse que si la demanda multicitada fue depositada el 15 quince de diciembre de 2020 dos mil veinte en el Servicio Postal Mexicano en la ciudad de León, Guanajuato, tal promoción se encontraba en el plazo legal establecido para su presentación; razón por la cual era procedente acordar sobre su admisión.

Así, ante lo fundado del agravio, lo procedente es modificar el acuerdo recurrido, para el único efecto de que se admita a trámite la demanda en relación al acto impugnado consistente en la resolución final del procedimiento de Responsabilidad Administrativa número *****, emitido en sesión ordinaria de 28 veintiocho de junio de 2018 dos mil dieciocho. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;

RESUELVE

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ÚNICO. Se modifica el acuerdo emitido el 5 cinco de marzo de 2021 dos mil veintiuno, en el proceso número *****, acorde a lo expuesto en el Considerando Quinto de esta resolución.

Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón; el Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman1 con la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Martínez Piña, quien da fe.

1 Estas firmas corresponden al Toca 176/21 aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 1 uno de julio de 2021 dos mil veintiuno.

Puedes descargar el documento TOCA_176_21_PL_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.

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