Descargar PDF

Silao de la Victoria, Guanajuato, a 4 cuatro de mayo de 2022 dos mil veintidós.

RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 16/21 PL, interpuesto por el Oficial Mayor, el Director General de Tránsito y Policía Vial y la Tesorera Municipal, todos del municipio de Celaya, Guanajuato -a través de su autorizado-, en contra del acuerdo emitido el 18 dieciocho de agosto de 2020 dos mil veinte, por el Magistrado de la Segunda Sala en el proceso administrativo número *****, en el que se tuvo a las autoridades demandadas por no contestando la demanda en tiempo y forma legal.

TRÁMITE

I. Interposición. Por escrito presentado el 25 veinticinco de septiembre de 2020 dos mil veinte, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.

II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 18 dieciocho de febrero de 2022 dos mil veintidós, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.

III. Turno. El 29 veintinueve de marzo de 2022 dos mil veintidós, se tuvo a la parte actora en el proceso de origen, por no desahogando la vista concedida, y se ordenó remitir los autos al ponente.

TOCA 16/22 PL

2

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso a), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca, se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia.

TERCERO. Expresión de agravios. El recurrente expone en su escrito de reclamación, como único agravio, que el acuerdo recurrido carece de legalidad procesal, ya que se le tuvo por no contestando la demanda planteada en su contra; lo cual, considera erróneo.

Ello, pues expresa que el día 7 siete de agosto de 2020 dos mil veinte, presentó la contestación de demanda vía correo certificado, a las 14:33 catorce treinta y tres horas, con número de *****, según constancias de entrega a las oficinas de correo en la ciudad de Celaya; de ese modo, agrega que la contestación de demanda sí fue realizada en tiempo y forma legal, de conformidad con lo previsto |

por el artículo 279 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

TOCA 16/22 PL

3

CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio del agravio expuesto por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:

1. ***** promovió demanda de nulidad el día 3 tres de julio de 2020 dos mil veinte, en contra de la orden verbal de separación del cargo que ostentaba como agente de vialidad adscrito a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Tránsito y Policía del municipio de Celaya; asunto que le tocó conocer al Magistrado de la Segunda Sala de este Tribunal.

2. Una vez seguida la secuela procesal correspondiente, mediante acuerdo emitido el 18 dieciocho de agosto de 2020 dos mil veinte, se tuvo a las autoridades demandadas por no contestando la demanda en tiempo y forma legal.

3. Inconformes con la anterior determinación, las autoridades demandadas en el juicio de origen, interpusieron el recurso de reclamación que se resuelve.

CUARTO. Estudio. Al respecto, este Tribunal en Pleno estima como fundado el único agravio formulado por la parte recurrente, conforme a los razonamientos que se exponen a continuación:

El artículo 279, primer párrafo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, dispone que:

«Artículo 279. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. Si el demandado es autoridad, ésta deberá señalar la dirección de correo electrónico en la que se le realizarán sus TOCA 16/22 PL

4

notificaciones. La contestación de la demanda se podrá enviar mediante correo certificado con acuse de recibo, cuando el demandado tenga su domicilio fuera de la ciudad donde resida el Tribunal o Juzgado, en cuyo caso se tendrá por presentada en la fecha que fue depositada en la oficina de correos. (…)» [Subrayado propio]

De lo anterior, se colige que cuando el demandado tiene su domicilio fuera de la sede del Tribunal, podrá enviar la contestación de la demanda mediante correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación el día en que fue depositada en la oficina de correos.

En la especie y, concretamente, en el acuerdo recurrido, se tuvo a las autoridades demandadas por no contestando la demanda en tiempo y forma legal, con base en los siguientes motivos:

«(…) en virtud de que transcurrieron los 10 diez días hábiles para que la realizaran de conformidad a lo previsto en el artículo 279 primer párrafo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, feneciendo dicho término el viernes 7 siete de agosto de 2020 dos mil veinte, conforme el cómputo realizado de la siguiente manera: la notificación se les practicó el día jueves 23 veintitrés de julio de 2020 dos mil veinte, por lo que esta surtió efectos el viernes 24 veinticuatro del mismo mes y año, empezando a correr el término a partir del lunes 27 veintisiete de julio, continuando martes 28 veintiocho, miércoles 29 veintinueve, jueves 30 treinta, viernes 31 treinta y uno, lunes 3 tres de agosto, martes 4 cuatro, miércoles 5 cinco, jueves 6 seis, y viernes 7 siete de agosto de 2020 dos mil veinte; no habiéndose computado el día viernes 24 veinticuatro de julio del presente año, por surtir efectos la notificación, ni los días sábados 25 veinticinco de julio y 1 uno de agosto, ni domingos 26 veintiséis de julio y 2 dos de agosto del año referido por ser inhábiles, conforme al artículo 30 del referido Código de Procedimiento y Justicia Administrativa»[Subrayado propio]

Ahora bien, desprendido de los autos del expediente de origen, se aprecia que:

TOCA 16/22 PL

5

▪ Los ocursos de contestación se recibieron en este Tribunal, el día 13 trece de agosto de 2020 dos mil veinte, conforme al sello fechado que obra estampado en el sobre en que se enviaron los ocursos procesales, visible a continuación:

▪ Los escritos de contestación se depositaron en la oficina de correos de México ubicada en Silao de la Victoria, Guanajuato, el día 12 doce de agosto de 2020 dos mil veinte, conforme al sello fechado que obra estampado en el sobre que contenía los ocursos procesales; visible a continuación:

▪ Los ocursos de contestación fueron depositados (registrados) en la oficina de correos de México ubicada en Celaya, Guanajuato, el día 7 siete de agosto de 2020 dos mil veinte, bajo la guía número *****; ello, desprendido de los sellos estampados en el sobre en el que fue exhibida la promoción, en los que se observa lo siguiente:

TOCA 16/22 PL

6

Lo cual, se corrobora a través de las documentales exhibidas por las autoridades en el pliego de reclamación, consistentes en: (i) acuse de recibo en la oficina de correo en la ciudad de Celaya, Guanajuato, en el cual se señala como fecha de depósito el día 7 siete de agosto de 2020 dos mil veinte; y (ii) copia simple de factura número *****, emitida el día 7 siete de agosto de 2020 dos mil veinte, a nombre del municipio de Celaya, por la oficina de Celaya, ubicada en *****, en el municipio de Celaya, Guanajuato.

Una vez adminiculados los elementos antes aludidos, de conformidad con lo previsto por los artículos 117, 121, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se genera convicción de que los escritos de contestación fueron depositados en la oficina de correos de México ubicada en Celaya, Guanajuato, el día 7 siete de agosto de 2020 dos mil veinte.

Ahora bien, de acuerdo al cómputo realizado por la Sala en el acuerdo recurrido, se aprecia que el día en que feneció el plazo para contestar la demanda fue precisamente el día 7 siete de agosto de 2020 dos mil veinte; misma fecha en que -se observa-, fueron depositados los escritos de contestación para ser enviados al Tribunal por correo certificado con acuse de recibo.

TOCA 16/22 PL

7

Para generar mayor certeza al efecto, se procede a realizar el cómputo del plazo para dar contestación a la demanda, previsto por el artículo 279 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, siguiente:

ACCIÓN FECHA Fecha en que se notificó el acuerdo de radicación. 23 veintitrés de julio de 2020 dos mil veinte. Fecha en que surtió efectos la notificación. 24 veinticuatro de julio de 2020 dos mil veinte. Fecha en que empezó a correr el plazo legal para contestar la demanda. 25 veinticinco de julio de 2020 dos mil veinte. Fecha en que feneció el plazo legal para dar contestación a la demanda. 7 siete de agosto de 2020 dos mil veinte. Fecha en que las autoridades depositaron en la oficina de correos, sus escritos de contestación. 7 siete de agosto de 2020 dos mil veinte.

▪ Siendo inhábiles los días 25 veinticinco y 26 veintiséis de julio, así como el 1 uno y 2 dos de agosto, todos del 2020 dos mil veinte, por corresponder a sábados y domingos1.

Dado lo anterior y, como acertadamente lo arguye la parte recurrente, se aprecia que la contestación de demanda por parte de las autoridades demandadas sí fue presentada de manera «oportuna», es decir, dentro del término legal de 10 diez días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento, establecido en el artículo 279 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

En consecuencia, lo procedente es revocar el acuerdo recurrido para efecto de que se emita una nuevo donde se establezca que la contestación de demanda fue formulada de manera «oportuna» por las autoridades demandadas.

1 Conforme al Calendarios Oficiales de labores 2020 dos mil vente de este Tribunal, consultable en la siguiente dirección electrónica: https://www.tjagto.gob.mx/calendario-oficial/ TOCA 16/22 PL

8

Con fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es de resolverse, y se:

RESUELVE

ÚNICO. Se revoca el acuerdo emitido el 18 dieciocho de agosto de 2020 dos mil veinte, emitido por el Magistrado de la Segunda Sala en el proceso administrativo número *****.

Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón, el Magistrado de la Primera Sala; Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman2 con la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Martínez Piña, quien da fe.

2 Estas firmas corresponden al Toca 16/21 PL aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 4 cuatro de mayo de 2022 dos mil veintidós.

Puedes descargar el documento TOCA_16_21_PL_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.