Silao de la Victoria, Guanajuato, a 2 dos de junio de 2022 dos mil veintidós.
A S U N T O
Sentencia definitiva del proceso contencioso administrativo con número de expediente SUMARIO 5396/1ªSala/21 promovido por *****; ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Por escrito presentado mediante Juicio en Línea en este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 3 tres de enero del 2022 dos mil veintidós, la persona mencionada en el párrafo precedente promovió, por su propio derecho, proceso administrativo en el cual señaló como acto impugnado:
«La boleta de infracción folio *****, por la cual se determinó pagar la cantidad de $2,240.50. así como su respectiva calificación […]» sic.
Además, hizo valer como pretensiones: 1) la nulidad total del acto impugnado; y 2) como reconocimiento del derecho y condena a la autoridad demandada; (i) le sea devuelta la tarjeta de circulación que le fue retenida en garantía; y (ii) el pago de los daños y perjuicios ocasionados con el actuar ilegal de la autoridad.
SEGUNDO. Trámite del proceso administrativo. Mediante auto dictado el 5 cinco de enero de 2022 dos mil veintidós, se admitió la demanda, se ordenó correr traslado de ella a la autoridad demandad y se le emplazó para que dieran contestación a la misma. Además, se admitieron la pruebas documentales. Se concedió la suspensión para el efecto de que la demandada procediera a la devolución de la tarjeta de circulación retenida en garantía.
Posteriormente, en proveído emitido 15 quince de marzo de 2022 dos mil veintidós, se tuvo a la autoridad demandada, – Agente de Vialidad adscrito a la Dirección General de Tránsito Municipal de León, Guanajuato-, por contestando en tiempo y forma legal la demanda; se admitieron las pruebas documentales y por manifestando su imposibilidad para dar cumplimiento a la suspensión decretada, pues el actor realizo el pago de la multa.
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Pues mediante oficio *****del 14 catorce de enero de 2022 dos mil veintidós se advirtió el pago en fecha 17 diecisiete de diciembre de 2021 dos mil veintiuno, sin embargo, el actor no paso a recoger su documento, toda vez, que el pago lo realizo en línea mediante la plataforma (PAGONET). Con base en ello, esta sala concedió al actor el terminó de 3 tres días para que se presentara en las oficinas correspondientes y se le pudiera entregar la tarjeta de circulación retenida en garantía. TERCERO. Audiencia final del proceso. Legalmente citadas las partes, el 30 treinta de marzo de 2022 dos mil veintidós, tuvo verificativo la audiencia de alegatos, mismos que no fueron presentados por ninguna de las partes.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente Juicio en Línea, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2 y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; artículo 243, segundo párrafo, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 1, fracción II, 304 A y 307 A, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
SEGUNDO. Oportunidad y Vía. De acuerdo a lo señalado en auto dictado el 5 cinco de enero de 2022 dos mil veintidós, y de las constancias del proceso de origen, se advierte que la demanda fue presentada con oportunidad en el plazo establecido en el ordinal 304 C del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, como proceso o juicio de nulidad en la modalidad en línea por la vía sumaria.
TERCERO. Fijación y Existencia del acto impugnado. De conformidad con lo previsto por el artículo 299, fracción I, del código de la materia, previo al estudio del fondo, deben fijarse de manera precisa los actos impugnados por el actor.1
1 Al efecto, resulta ilustrativo lo establecido en la tesis de rubro: «ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.» Novena Época; Registro: 181810; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Materia(s): Común; Tesis: P. VI/2004; Página: 255.
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Así, del análisis integral al escrito de demanda, se advierte que en la presente causa el actor pretende controvertir la legalidad de:
▪ El acta de infracción con número de folio *****, de fecha 15 quince de diciembre de 2021 dos mil veintiuno, redactada por el Agente demandado adscrito a la Dirección General de Tránsito Municipal de León, Guanajuato.
Actuación cuya existencia se encuentra debidamente acreditada en autos, mediante la reproducción del documento en original exhibido por el actor a través del Sistema Informático del Tribunal, el cual reviste valor probatorio en términos de lo dispuesto en los artículos 78, 121 y 307 K del Código de la materia; máxime si el mismo no fue controvertido ni objetado por la autoridad demandada.
CUARTO. Procedencia. El análisis de las causales de improcedencia se estudia de oficio, y previo al estudio de fondo del asunto, por tratarse de cuestiones de orden público. En la secuela procesal la autoridad demandada no invocó la configuración de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, y dado que este juzgador no advierte que se actualice alguna de las hipótesis previstas por los ordinales 261 y 262 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, quien resuelve determina procedente no decretar el sobreseimiento del presente proceso administrativo.
QUINTO. Estudio Jurídico. Enseguida este Juzgador procederá al análisis de los conceptos de impugnación y hechos que establece el actor en su escrito demanda, considerando los argumentos que exterioriza el demandado.
A). Metodología. El estudio del «segundo, inciso (B)» concepto de impugnación esgrimido por la parte actora, se realizará conforme a los argumentos referidos en el mismo.
B). Planteamiento del Problema.
(i) Postura del Actor. En su escrito de demanda, la parte accionante niega lisa y llanamente < 4 (ii) Postura del demandado. Por su parte, el agente de vialidad demandado sostiene la legalidad y validez de su actuación, dado que la boleta de infracción se encuentra debidamente fundada y motivada, existiendo adecuación entre la conducta desplegada y la hipótesis normativa. (iii) Problema Jurídico a resolver. Así, de conformidad con el artículo 299, fracción I, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el «problema jurídico a dilucidar» consiste en determinar si el agente de vialidad demandado acreditó o no la conducta atribuida en el folio de infracción. C). Razonamiento Jurisdiccional. Luego, una vez realizado el análisis al contenido de las actuaciones controvertidas, quien resuelve concluye que resulta fundado el concepto de impugnación en estudio. Es necesario señalar que conforme a lo previsto en el ordinal 47 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la autoridad deberá probar los hechos que motiven sus actos cuando el interesado los niegue lisa y llanamente, a menos que su negativa implique la afirmación de otro hecho. Es decir, resulta suficiente que el particular niegue lisa y llanamente los hechos constatados en un acto administrativo, para revertir a la autoridad la carga de probar las circunstancias de facto asentadas en aquél; de ahí, que la negativa lisa y llana establecida en el precepto invocado, implica que debe ser clara y no confusa, categórica y no condicionada.2 En la especie, la actora negó lisa y llanamente haber cometido la infracción atribuida, al no haberse incluido justificaciones o explicaciones, ni tampoco se contradice con las pruebas ofrecidas en el presente proceso. En este tenor, quien resuelve estima que la negativa lisa y llana de los hechos asentados en la boleta de infracción impugnada, impuso a la autoridad demandada la carga de probarlos, dado que consideró que la parte actora cometió la infracción 2 Resulta ilustrativa la tesis aislada con el rubro: «NEGATIVA LISA Y LLANA DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO PUEDE CONSIDERARSE ASÍ LA QUE SE CONTRADICE CON LOS ANEXOS DE LA DEMANDA.» Décima Época; Registro: 2007895; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV; Materia(s): Administrativa; Tesis: (III Región)4o.52 A (10a.); Página 3001 5 impugnada, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 47 del Código aludido. Sin embargo, el agente demandado -en la secuela procesal- no exhibió ningún elemento convictivo a través del cual demostrara que la actora indudablemente cometió la conducta que le fue atribuida, concluyéndose así que no se realizaron los hechos que motivaron la expedición del folio de infracción. D). Conclusión. Agotado lo anterior, se determina que la razón asiste al actor, debido que ante la negativa lisa y llana respecto a la comisión de la infracción que le fue imputada, la demandada omitió acreditar los hechos consignados en el acta de infracción, configurándose la causal de nulidad prevista en la fracción IV, del artículo 302 del Código multicitado. SEXTO. Decisión o Fallo. En suma, con fundamento en lo dispuesto por el ordinal 300, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se decreta la nulidad total de la boleta de infracción impugnada.3 Se puntualiza que la nulidad deberá ser lisa y llana, ya que, al estar en presencia de un vicio material, su ineficacia es total y, por tanto, la autoridad demandada se encuentra impedida para dictar un nuevo acto. SÉPTIMO. Pretensiones del actor y consecuencias. Una vez satisfecha la pretensión de nulidad, se procede al estudio de las demás pretensiones solicitadas: A). Se deje sin efectos la infracción impugnada. Respecto a la pretensión en estudio, se estima que, al haberse decretado la nulidad total del acta de infracción, ésta se encuentra satisfecha, dado que no podrá surtir efecto alguno. 3 Ello, de conformidad con lo consignado en la jurisprudencia intitulada: «NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. SENTIDO AMPLIO DEL CONCEPTO Y EFECTOS DE LA DECRETADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL». Décima Época; Registro: 2020803; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 71, octubre de 2019, Tomo IV; Materia(s): Administrativa; Tesis: I.4o.A. J/4 (10a.); Página 3350. 6 B) Se le devuelva la tarjeta de circulación. Toda vez, que mediante acuerdo 5 cinco de enero de 2022 se concedió la suspensión para efectos de que se devolviera el documento retenido en garantía. Se tuvo a la autoridad demandada por informando su imposibilidad para cumplir, pues el actor había realizado el pago de la multa, sin embargo, omitió recoger la tarjeta de circulación4. Toda vez que de las constancias de autos se advierte, que no hay documento que acredite que la autoridad devolvió la tarjeta de circulación al actor5, se condena a la autoridad demandada, a devolverla. C) Pago de daños y perjuicios. Ahora bien, en cuanto al pago de daños y perjuicios generados por el ilegal actuar de la autoridad demandada, este juzgador determina improcedente la condena respectiva, toda vez que de las constancias que obran en autos de la presente causa, no se advierte medio de prueba alguno que acredite fehacientemente los daños y perjuicios ocasionados al hoy actor en su patrimonio; situación que impide conceder dicha condena a la autoridad demandada en los términos solicitados en su escrito inicial de demanda. Por otra parte, no se soslaya que de autos se advierta el pago por la cantidad de $2,240.50 (dos mil doscientos cuarenta pesos 50/100 moneda nacional), con motivo de la sanción correspondiente a la multa que en virtud de la presente declaración de nulidad ha quedado sin efectos. Sin embargo, también se toma en consideración, que el actor no solicitó como reconocimiento de un derecho y condena a la autoridad demandada la devolución de la misma. En ese sentido, es de determinarse que se dejan a salvo los derechos del actor para que solicite la devolución de dicha cantidad ante la autoridad hacendaria como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la infracción que originó la referida erogación; lo anterior con fundamento en el artículo 143 del 4 Mediante la exhibición de los siguientes documentales públicas que obran en copia simple: Oficio TML/DGI/0527/2021, de fecha 14 catorce de enero de 2021 dos mil veintiuno, Documentales que revisten pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 78 y 121 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. 5 Mediante oficio DPV/SJ/230/2022 de fecha 19 diecinueve de enero de 2022 dos mil veintidós, firmado al calce por el Encargado de Area de Servicios Juridícos de la Dirección de Policia vial de León, Guanajuato. 7 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato. OCTAVO. Ejecución de la Sentencia. Finalmente, la parte demandada deberá cumplimentar la condena que precede e informar sobre ello, en un término de 5 cinco días hábiles contados a partir de aquel en que cause ejecutoria la presente sentencia, en términos de los artículos 319, 321 y 322 del Código aludido. Con fundamento en los artículos 1, fracción II, 249, 255, fracciones I, II y III, 298, 299 y 300, fracciones II, V y VI, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se: R E S U E L V E PRIMERO. Esta Primera Sala es competente para tramitar y resolver el presente proceso contencioso administrativo. SEGUNDO. No es procedente decretar el sobreseimiento en el presente proceso, acorde a lo manifestado en el Considerando Cuarto de esta sentencia. TERCERO. Se decreta la nulidad total del acto impugnado, en términos de lo expuesto en el Considerando Quinto y Sexto de la misma. CUARTO. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se reconoce el derecho solicitado por el actor y se condena a la autoridad demandada, atento a lo determinado en el Considerando Séptimo y Octavo. QUINTO. Se dejan a salvo los derechos del titular que efectuó el pago de la multa, para solicitar el reintegro de la misma; lo anterior, con base en la nulidad decretada en la presente sentencia Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal, archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala. 8 Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Gisela Meza Bedolla, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.- 13 La presente hoja de firmas corresponde a la sentencia definitiva del proceso contencioso administrativo con número de expediente SUMARIO 5396/1ªSala/2021.-…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 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