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Silao de la Victoria, Guanajuato, 9 nueve de julio de 2021 dos mil veintiuno.

A S U N T O

Declaratoria de Beneficiarios promovida por *****, dentro del expediente 958/1ªSala/21, tramitado mediante juicio en línea, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Por escrito presentado mediante la modalidad de juicio en línea a través del sistema informático en la Secretaría General de Acuerdos de éste Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 24 veinticuatro de marzo de 2021 dos mil veintiuno, *****, por su propio derecho, y en representación de las menores ***** y *****, así como del menor *****, todos de apellidos ****, promovió procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca como beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.

SEGUNDO. Mediante auto de fecha 5 cinco de abril de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su difunto esposo *****, con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, quien se desempeñó como Guardia de Seguridad Penitenciario. Se tuvo a la promovente por admitidas las pruebas documentales exhibidas.

Por otro lado, se requirió a la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que informara si *****, hizo alguna designación de beneficiarios.

Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en un lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar

2 a los beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.

Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en calle ***** número *****, colonia *****, *****, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse si *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.

TERCERO. En proveído de fecha 16 dieciséis de junio de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo a la Directora de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por informando que ***** -quien se desempeñó como Guardia de Seguridad Penitenciario adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato-, no realizó ninguna designación de beneficiario ante la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; asimismo, remitió copia simple de la cédula de aseguramiento y designación de beneficiarios que realizó ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato en su momento, y en la que se advierte como única beneficiaria de su seguro de vida a ***** (esposa).

Por otra parte, se tuvo a la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por remitiendo razón en la que hace constar que el acuerdo de 5 cinco de abril de 2021 dos mil veintiuno, fue publicado en los estrados de este Tribunal del 14 catorce de abril al 6 seis de mayo de 2021 dos mil veintiuno; concluyendo con ello el término de 15 quince días que le fue señalado. Finalmente, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial en el domicilio señalado.

Toda vez que se requirió a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para que notificara el acuerdo 5 cinco de abril de 2021 dos mil veintiuno, por el término de 15 quince días hábiles, en un lugar visible donde prestaba sus servicios *****; en la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y sin haber dado cumplimiento, se le requirió de nueva cuenta.

3 CUARTO. Por acuerdo de fecha 7 siete de julio de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo a *****, quien se ostenta como Coordinador de Asuntos Jurídicos y Reglamentos de la Dirección General Jurídica y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por informando que el acuerdo de 5 cinco de abril de 2021 dos mil veintiuno, -en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijó por el término de 15 quince días hábiles, en las instalaciones que ocupa el Centro Estatal de Prevención y Reinserción Social de León, Guanajuato; anexando la razón de inicio de 28 veintiocho de abril de 2021 dos mil veintiuno, razón de término de 21 veintiuno de mayo de 2021 dos mil veintiuno, y las fotografías que así lo acreditan.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.

Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:

«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al

4 diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 [Énfasis añadido]

SEGUNDO. *****, por su propio derecho, y en representación de las menores ***** y *****, así como del menor *****, todos de apellidos *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su difunto esposo ******, con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas:

a) Copia simple del nombramiento de *****, como Guardia de Seguridad Penitenciario, de fecha *** ***** de ***** de *****.

b) Copia simple del recibo de nómina de ***** de ***** de *****, a nombre de *****.

c) Copia certificada del acta de matrimonio número ***** de fecha de registro de ***** de ***** de *****.

1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.

5 d) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de fecha de nacimiento de ***** de ***** de *****, a nombre de *****.

e) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de fecha de nacimiento de ***** de ***** de *****, a nombre de *****.

f) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de fecha de nacimiento de ***** de ***** de *****, a nombre de *****.

g) Copia certificada del acta de defunción número ***** de fecha de registro de ***** de ***** de *****, a nombre de *****.

h) Copia simple de la credencial para votar a nombre de *****, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

i) Recibo de pago emitido por la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Irapuato, Guanajuato, a nombre de *****.

Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:

1. La publicidad del acuerdo de fecha 5 cinco de abril de 2021 dos mil veintiuno, llevada a cabo por la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional.

2. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por la licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 1 uno de junio de 2021 dos mil veintiuno.

3. La publicidad del acuerdo de fecha 5 cinco de abril de 2021 dos mil veintiuno, en lugar visible del Centro Estatal de Prevención y Reinserción Social de León, Guanajuato, que corresponde al último lugar de prestación de servicios del ex servidor público *****; por parte de la Secretaría de

6 Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, lo cual se acredita con las fotografías respectivas.

Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, teniendo como último puesto el de Guardia de Seguridad Penitenciario.

Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, por su propio derecho, y en representación de las menores ***** y *****, así como del menor *****, todos de apellidos ******, son los únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones a que tenía derecho *****, como una consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.

SEGUNDO. Se declara y reconoce como únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre *****, a *****, por su propio derecho, y en representación de las menores ***** y *****, así como del menor *****, todos de apellidos *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.

7 Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.

Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.

La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 958/1ªSala/21.————————————-

Puedes descargar el documento 958_1a_Sala_21_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.

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