Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de noviembre de 2018 dos mil dieciocho.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 642/1ª Sala/18, promovido por *****, por su propio derecho y en representación de sus menor hijo *****, hijo de la promovente y del fallecido *****, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal el 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, compareció *****, por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo *****, solicitando que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa, de *****, quien se desempeñó como Agente de Vialidad adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad del municipio de Celaya, Guanajuato.
SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 3 tres de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se ordenó la admisión del escrito de solicitud promovido por *****, por *****menor *****, hijo del fallecido *****; y le fueron admitidas las pruebas documentales exhibidas. 2
Además, se solicitó a la Dirección General de Tránsito y Policía vial de Celaya, Guanajuato, informara si el fallecido hizo declaratoria de beneficiarios y en su caso, remitiera copias certificadas de los documentos que acrediten el informe solicitado.
Se ordenó asimismo, el desahogo de la prueba inspeccional, en comendando la misma a los actuarios adscritos a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, a efecto de cerciorarse si el fallecido *****, tuvo su residencia en *****.
Asimismo, se ordenó a la Dirección de Tránsito y Vialidad, del municipio de Celaya, Guanajuato, que publicara dicho acuerdo en un sitio visible del lugar donde prestaba sus servicios *****; debiéndose remitir a esta Sala las constancias que así lo acrediten. Igualmente se ordenó que se fijara en los Estrados de este Tribunal el presente acuerdo, convocando a los beneficiarios para que comparecieran dentro de 30 treinta días, a fin de que hicieran valer sus derechos.
Por acuerdo de fecha 14 catorce de agosto de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo por desahogada la prueba inspeccional ofrecida por la promovente, con el acta circunstanciada de la inspección levantada por el actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal.
Se tuvo al Director General de Tránsito y Policía Vial de Celaya, Guanajuato, por rindiendo el informe solicitado y señalando que fallecido *****, no realizó ninguna declaratoria de beneficiarios; por otra parte, toda vez que el referido Director General no exhibió las constancias relativas a la publicación del acuerdo de este Tribunal de 3
fecha 3 tres de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se le requirió de nueva cuenta para que informara si efectuó la referida publicación, si transcurrió el plazo de 15 quince días indicado y anexara las constancias correspondientes.
En otro orden de ideas, se tuvo a ***** compareciendo a la presente declaratoria de beneficiarios, en representación de los menores *****, *****y *****, todos de apellidos *****, a ejercitar sus derechos como posibles beneficiarios de los haberes y prestaciones a nombre de *****.
Por lo anterior, se admitieron las pruebas documentales exhibidas por *****.
Por acuerdo de fecha 24 veinticuatro de octubre de 2018 dos mil dieciocho, se apercibió al Director General de Tránsito y Policía Vial de Celaya, Guanajuato, toda vez que no cumplió con lo requerido en proveído de 14 catorce de agosto de 2018 dos mil dieciocho, requiriéndole de nueva cuenta para que llevara a cabo la publicación del acuerdo emitido por este Tribunal el 3 tres de mayo de 2018 dos mil dieciocho, por un plazo de 15 quince días y anexara las constancias correspondientes.
Mediante proveído de 22 veintidós de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo al Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Tránsito y Policía Vial dando cumplimiento a lo requerido al Director General de esta unidad administrativa, exhibiendo para tal efecto, la impresión fotográfica del acuerdo fijado en los estrados del departamento de accidentes, señalando que el 4
mismo fue publicado del 1 uno al 26 veintiséis de octubre de 2018 dos mil dieciocho.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó en vida como Agente de Vialidad adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad del municipio de Celaya, Guanajuato, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. *****por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad del menor *****, hijo del difunto *****, solicitaron lo siguiente:
«…Se expida a favor de la suscrita la C. *****, así como de mi menor hijo *****, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar de parte de la Dirección General de Tránsito y Policía Vial de Celaya, Gto., como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que
1Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 5
unía a mi difunto concubino con la Dirección General de Tránsito y Policía vial de Celaya, Gto.»
En el mismo sentido, *****en representación de los menores, *****, hijos del difunto *****, solicitó lo siguiente:
«…Se me tenga por compareciendo en los términos que se indican en el presente escrito, y a su vez sean declarados beneficiarios derivada de las prestaciones pendientes de pago a favor de mi fallecido hijo.»
TERCERO. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que tenía *****, en su carácter de Agente de Vialidad, con la Dirección de Tránsito y Vialidad del municipio de Celaya, Guanajuato, quien resuelve estima procedente otorgar a favor de *****-concubina-, así como de los menores, *****;*****,*****y*****de apellidos ***** – hijos-, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:
Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, los siguientes documentales:
1) Copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía 0***** del Registro Civil número *****del municipio de Celaya, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
2) Copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil 6
número *****del municipio de Celaya, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
3) Copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Celaya, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
4) Copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Celaya, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
5) Copia certificada de la resolución emitida en el expediente ***** del índice del Juzgado Tercero de Primera instancia Civil del partido judicial de Celaya, Guanajuato, de fecha 6 seis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, sobre la acreditación de hechos promovida en vía de jurisdicción voluntaria por *****, en la que se determinó que vivió en concubinato con *****, así como copia certificada del acuerdo de fecha 5 cinco de abril de 2018 por el que se declaró que la sentencia citada causó ejecutoria.
6) Copia certificada del acta de defunción de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Celaya, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
7) Copia simple del nombramiento de fecha 11 once de diciembre de 2015 dos mil quince, expedido a *****,*****por el Oficial Mayor del municipio de Celaya, Guanajuato 7
8) Informe presentado por el director General de Tránsito y Policía Vial de Celaya, Guanajuato, mediante el cual expresa que el entonces Agente de Tránsito y Policía Vial *****no realizó ninguna declaratoria de beneficiarios ante esa Institución;
9) Informes exhibidos por el Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Tránsito y Policía vial del municipio de Celaya, Guanajuato, mediante los cuales remite impresión fotográfica del acuerdo dictado por esta Sala el 3 tres de mayo de 2018 dos mil dieciocho, e informa que estuvo visible en los estrados del departamento de accidentes de esa dependencia municipal del 1 uno al 26 veintiséis de octubre de 2018 dos mil dieciocho;
10) Desahogo de la prueba Inspeccional, realizada por el Licenciado *****, actuario adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante el cual se cercioró que ***** tuvo su residencia en el domicilio ubicado en *****, número *****, *****, en la comunidad ***** de *****, *****, durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción.
Del anterior cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, 115, 117, 119, 121, 122, 123, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, se tiene por acreditado que *****, fue concubina del fallecido *****; asimismo, que *****, *****,*****y*****de apellidos *****, son hijos del difunto *****, quien 8
se desempeñó en vida como Agente de Vialidad adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad del municipio de Celaya, Guanajuato.
Por otra parte, derivado del informe rendido por el Director General de Tránsito y Vialidad del municipio de Celaya, Guanajuato, se advierte que *****no designó beneficiarios; sin embargo, al quedar demostrado que *****, fue su concubina y que *****, *****,*****y*****de apellidos *****, son hijos del difunto *****, y resaltando el hecho de que con excepción de la primera mencionada, los hijos son menores de edad, deberá atenderse al imperativo dispuesto por el numeral cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone:
«Artículo 4.- […]
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. […]»
Lo subrayado es añadido
De esa forma, esta Instancia Jurisdiccional tiene la obligación de resolver las decisiones que le son planteadas velando y cumpliendo con estricto apego al «interés superior del menor»; en la especie, resulta deber de este resolutor evitar que exista una afectación que incida sobre los derechos de los menores *****, *****,*****y*****de apellidos *****, y en cambio, asegurar que se permita su óptimo desarrollo, esto es, aquellos que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y 9
emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo y bienestar integral. Sustento de lo anterior resulta la siguiente Tesis Jurisprudencial:
«INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.»2
2 Época: Décima Época. Registro: 2012592. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 7/2016 (10a.). Página: 10
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Lo subrayado es propio
Dado lo anterior, resulta procedente otorgar la declaratoria de beneficiarios a favor de *****, quien acreditó el carácter de concubina de *****, así como en favor de los menores *****,*****,*****y*****de apellidos *****, de quienes quedó acreditado el carácter de hijos del fallecido, para que la Dirección de Tránsito y Vialidad, del municipio de Celaya, Guanajuato, les otorgue las prestaciones que por derecho les correspondan, derivadas de la relación administrativa que sostenía ***** como Agente de Vialidad adscrita a la Dirección de Tránsito y Vialidad, del municipio de Celaya, Guanajuato.
No se omite hacer mención que, tanto en los Estrados de este Tribunal, como en el tablero de avisos del Departamento de Accidentes de la de la Dirección General de Tránsito y Policía Vial de Celaya, Guanajuato, se fijó el acuerdo de fecha 3 tres de mayo de 2018 dos mil dieciocho, emitido por esta Sala, a efecto de convocar a quienes se consideraran beneficiarios de *****, sin que se presentara persona alguna, creando certeza en quien resuelve que *****- concubina-, así como *****,*****,*****y*****de apellidos ***** -hijos del difunto-, son las únicas beneficiarias.
En suma, se declara como beneficiarias a *****, así como a *****,*****,*****y*****de apellidos *****, concubina e hijos – respectivamente- de *****, de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados a la hoy difunto.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal 11
de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara como beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, a *****, así como a *****,*****,*****y*****de apellidos *****, concubina e hijos -respectivamente- del difunto, por las razones y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.
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