Silao de la Victoria, Guanajuato, a 19 diecinueve de agosto de 2022 dos mil veintidós. A S U N T O
Sentencia definitiva del proceso contencioso administrativo con número de expediente 597/1ªSala/22 promovido por *****, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Por escrito presentado mediante juicio en línea en este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el día 26 veintiséis de febrero de 2022 dos mil veintidós, la persona mencionada en el párrafo precedente promovió, proceso administrativo en el cual señaló como acto impugnado:
«El ilegal requerimiento de pago -materializado en el oficio con folio *****, de 02 (dos) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno) – de un proveído de multa supuestamente impuesto el 03 (tres) de agosto de 2021 (dos mil veintiuno) por la «dirección de fiscalización» […]». (Sic)
Además, hizo valer como pretensiones: 1) la nulidad total del acto impugnado; y 2) como reconocimiento del derecho y condena a la autoridad demandada el: (i) se deje sin efectos el requerimiento de pago; y (ii) se determine la inexistencia del crédito.
SEGUNDO. Trámite del proceso administrativo. Mediante auto dictado el 1 uno de febrero de 2022 dos mil veintidós, se admitió la demanda, se ordenó correr traslado a la Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato, y se le emplazó para su contestación. Se tuvieron por admitidas las documentales ofertadas en su demanda, así como la presuncional legal y humana. En cuanto la suspensión se requirió al actor que manifestara los términos en que solicita la misma. Además, se requirió a la Dirección de Ingresos de Irapuato, Guanajuato, proporcionara el nombre del servidor público que realizo a notificación de la invitación de pago del expediente *****, para que pudiera ser legalmente emplazado.
2 Posteriormente, en proveído de fecha 24 veinticuatro de junio de 2022 dos mil veintidós, se tuvo a la autoridad demandada -Dirección de Ingresos de Irapuato, Guanajuato- por contestando la demanda en tiempo y forma, así como señalando el nombre del servidor público que notifico la invitación de pago. Además, se le tuvo por allanándose a todas las pretensiones del actor. Por lo anterior se le dio vista al actor para que manifestara lo que a sus intereses conviniera. En cuanto a la suspensión se le tuvo al actor por no admitida, toda vez que no manifestó los términos en que solicitaba la misma.
Mediante acuerdo de 5 cinco de julio de 2022 dos mil veintidós, se tuvo al actor por contestando la vista -respecto al allanamiento que hace la autoridad demandada a sus pretensiones.
TERCERO. Audiencia final del proceso. Legalmente citadas las partes, el 13 trece de julio de 2022 de 2022 dos mil veintidós, tuvo verificativo la audiencia de alegatos, mismos que fueron presentados por el actor y no así por la autoridad demandada. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente juicio en línea, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2 y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; artículo 243, segundo párrafo, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 1, fracción II, y 307 A, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
SEGUNDO. Oportunidad y Vía. De acuerdo a lo señalado en auto dictado el 1 uno de febrero de 2022 dos mil veintidós, y de las constancias del proceso de origen, se advierte que la demanda fue presentada de manera oportuna dentro del plazo previsto por el ordinal 263 del Código aludido, como proceso o juicio de nulidad en línea por la vía ordinaria.
3 TERCERO. Fijación y Existencia del acto impugnado. De conformidad con lo previsto por el artículo 299, fracción I, del Código pluricitado, previo al estudio de fondo, deben fijarse de manera precisa los actos impugnados por la parte actora.1 Así, del análisis integral al escrito de demanda, se advierte que la actora pretende controvertir la legalidad de:
▪ El requerimiento de pago en el oficio de número de folio *****, de fecha 2 dos de diciembre de 2021 dos mil veintiuno, mediante el cual se invita a efectuar el pago de la multa ***** a la que se hizo acreedor el actor en fecha 3 tres de agosto de 2021 dos mil veintiuno.
Actuación cuya existencia se encuentra debidamente acreditada en autos, mediante digitalización en original aportado por el actor, mismo que reviste valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 78, 121 y 307 K, del Código multicitado; máxime si no fue controvertido ni objetado por la parte demandada.
CUARTO. Procedencia. El análisis de las causales de improcedencia se estudia de oficio, y previo al estudio de fondo del asunto, por tratarse de cuestiones de orden público.
Toda vez que de las constancias de autos se advierte que la autoridad demanda, -en su ocurso de contestación a la demanda- se allana totalmente a las pretensiones reclamadas por el actor; por lo anterior, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 262 del Código.
«Artículo 262. En el proceso administrativo procede el sobreseimiento cuando:
[…]
IV. La autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor.
[…]
1 Al efecto, resulta ilustrativo lo establecido en la tesis de rubro: «ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.» Novena Época; Registro: 181810; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Materia(s): Común; Tesis: P. VI/2004; Página: 255
4 Para ello, el actor señala como pretensiones, la nulidad total, así como que se deje sin efectos y se declare inexistente la invitación de pago con folio ***** de fecha 2 dos de diciembre de 2021 dos mil veintiuno. Pues manifiesta que dicho crédito fiscal fue materia de estudio y declarado nulo dentro del expediente -*****- mediante sentencia de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2021 dos mi veintiuno.
Por lo cual la autoridad demanda se allana a tales pretensiones, manifestando textualmente lo siguiente:
< B.- En segundo término, resulta procedente la pretensión solicitada por la contraparte, en virtud de que la declaración de nulidad, permitirá dejar sin efectos el acto ahora combatido sin que invada en la esfera jurídica de la otrora.>> (sic) Mediante acuerdo de 5 cinco de julio de 2022 dos mil veintidós, se tuvo al actor manifestando que se daba por cumplido pues la autoridad demandada había satisfecho la pretensión solicitada. QUINTO. Conclusión. Es por ello que, se tiene por actualizada la causal de sobreseimiento, ya que se encuentran satisfechas las pretensiones solicitadas por el actor en su demanda. SEXTO. Decisión o Fallo. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento en la presente causa administrativa, de conformidad con el artículo 262, fracción IV, del Código de la materia, al sobrevenir la causal en estudio referida con antelación. Con fundamento en los artículos 1, fracción II, 249 y 262, fracción IV, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se: R E S U E L V E PRIMERO. Esta Primera Sala es competente para tramitar y resolver el presente proceso contencioso administrativo. 5 SEGUNDO. Se decreta el sobreseimiento en la presente causa, en términos de lo expuesto en el Considerando Cuarto de la presente resolución. Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal, archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala. Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Kenia Karolina Patlán González, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.- 13 La presente hoja de firmas corresponde a la sentencia definitiva del proceso contencioso con número de expediente 597/1ªSala/22. ————————- Puedes descargar el documento 597_1_Sala_22_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.
