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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 18 dieciocho de junio de 2021 dos mil veintiuno.

A S U N T O

Declaratoria de Beneficiarios promovida por *****, dentro del expediente 395/1ªSala/21, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Por escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 11 once de febrero de 2021 dos mil veintiuno, *****, por propio derecho y en representación de los menores ***** y *****, promovió procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca como beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, a la trabajadora fallecida de nombre *****.

SEGUNDO. Mediante auto de fecha 1 uno de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su difunta hija *****, con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, quien se desempeñó como policía de operaciones. Se tuvo a la promovente por admitidas las pruebas documentales exhibidas.

Por otro lado, se requirió a la Coordinación General Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, que informara si a los deudos de la difunta, ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones, y de ser el caso, señalara a que personas les fueron pagadas las mismas y anexara el soporte documental necesario; asimismo, informara si la difunta trabajadora *****, realizó en vida alguna designación de beneficiarios. Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a

2 los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.

Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en calle *****, número *****, colonia *****, en *****, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse si *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si la conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.

TERCERO. En proveído de fecha 20 veinte de abril de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo a la Directora de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de la Coordinación General Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por informando que se realizó la gestión para el pago por concepto de gastos funerarios a favor de *****, quien comprobó tales gastos con la documental idónea. En cuanto a los conceptos de indemnización y otras prestaciones, a los deudos de la fallecida *****, no se ha efectuado gestión para su pago; asimismo, remitió copia simple de la cédula de aseguramiento y designación de beneficiarios que realizó ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato en su momento, y en la que se advierte como única beneficiaria de su seguro de vida a ***** (madre).

Toda vez que, se requirió al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para que notificara el acuerdo de fecha 1 uno de marzo de 2021 dos mil veintiuno, por el término de 15 quince días, en un lugar visible del lugar donde prestaba sus servicios la fallecida *****, en la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y sin haber dado cumplimiento, se le requirió de nueva cuenta.

CUARTO. Por acuerdo de fecha 24 veinticuatro de mayo de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Coordinador de Asuntos Jurídicos y Reglamentos de la Dirección General Jurídica y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por informando que el acuerdo de fecha 1 uno de marzo de 2021 dos mil veintiuno, -en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijó en el pizarrón de avisos de las instalaciones que

3 ocupa la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, anexando la razón de inicio levantada en fecha 16 dieciséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, y la razón de termino de fecha 14 catorce de abril de 2021 dos mil veintiuno, y las fotografías correspondientes que así lo acreditan.

Por otra parte, se tuvo a la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por informando que se publicó el 10 diez de marzo de 2021 dos mil veintiuno, por el término de 15 quince días en los estrados de este Tribunal el acuerdo de fecha 1 uno de marzo de 2021 dos mil veintiuno, dando fe que el día 8 ocho de abril del año en curso ha transcurrido el término correspondiente a partir de su publicación. Finalmente, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial en el domicilio señalado para tal efecto.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.

Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor siguiente:

«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al

4 diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 [Énfasis añadido]

SEGUNDO. *****, por propio derecho y en representación de los menores ***** y *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su difunta hija *****, con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas:

a) Copia simple del nombramiento de *****, como policía de operaciones adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, de ***** de ***** de *****, suscrito por *****, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado. (visible a foja 4 del sumario)

b) Copia certificada del acta de defunción número *****, de ***** de ***** de *****, a nombre de *****. (visible a foja 5 del sumario)

c) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de ***** de *****, a nombre de *****. (visible a foja 6 del sumario)

1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.

5 d) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de ***** de ***** de *****, a nombre de *****; (visible a foja 7 del sumario)

e) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de ***** de ***** de *****, a nombre de *****. (visible a foja 8 del sumario)

f) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de ***** de ***** de *****, a nombre de *****. (visible a foja 9 del sumario)

g) Copia simple del comprobante de pago, correspondiente al periodo *****, de ***** de ***** del año en curso. (visible a foja 10 del sumario)

h) Copia simple de la credencial de elector a nombre de *****, expedida por el Instituto Federal Electoral. (visible a foja 11 del sumario)

Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:

1. La publicidad del acuerdo de fecha 1 uno de marzo de 2021 dos mil veintiuno, en lugares visibles de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, lugar de prestación de servicios de la ex servidora pública *****, por parte de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, lo cual se acredita con las fotografías respectivas que obran en el presente expediente (visibles a fojas 29 a 32 del sumario).

2. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por la licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 20 veinte de abril de 2021 dos mil veintiuno. (visible a fojas 34 a 38 del sumario).

3. La publicidad del acuerdo de fecha 1 uno de marzo de 2021 dos mil veintiuno, llevada a cabo por la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional (visible a foja 39 del sumario).

Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento

6 y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que la hoy finada *****, laboraba para la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, teniendo como último puesto el de «policía de operaciones».

Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, por propio derecho y en representación de los menores ***** y *****, son los únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones a que tenía derecho *****, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que la vinculaba con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.

SEGUNDO. Se declara y reconoce como únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre *****, a *****, por propio derecho y en representación de los menores ***** y *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.

7 Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Kenia Karolina Patlán González, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.-

La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 395/1ªSala/2021.

Puedes descargar el documento 395_1a_Sala_21_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.

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