Silao de la Victoria, Guanajuato, 28 veintiocho de octubre de 2021 dos mil veintiuno. A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios promovida por *****, dentro del expediente 2957/1ªSala/21, tramitado mediante juicio en línea, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Por escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de éste Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 10 diez de agosto de 2021 dos mil veintiuno, la promovente, en carácter de cónyuge supérstite, por propio derecho, y en representación de su menores hijos ***** y ***** ambos de apellidos *****, promovió procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca como beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Dirección General de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.
SEGUNDO. Mediante auto de fecha 17 diecisiete de agosto de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su finado esposo, con la Dirección General de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato, quien se desempeñó como policía vial nivel 1. Se tuvo a la promovente por admitidas las pruebas documentales exhibidas.
En mismo acuerdo, se requirió al Titular de la Dirección General de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato, para que informara, si a los deudos del fallecido *****, ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones; asimismo, informara si el fallecido hizo alguna designación de beneficiarios.
2 Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en un lugar visible donde laboraba el elemento fallecido, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.
Asimismo, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en la calle ***** número ***, Colonia *****, del municipio de Celaya, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse si el elemento fallecido, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.
TERCERO. En proveído de fecha 20 veinte de octubre octubre de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Comisario de la Dirección General de Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Celaya, Guanajuato, por informando que la única prestación que ha sido cubierta a los deudos del fallecido fue el pago de gastos funerarios, los cuales fueron cubiertos a su concubina *****; anexando recibo fiscal de funeraria “Vita Nova”; solicitud de pago de gastos funerarios y recibo de pago de gastos funerarios; y que desconoce si *****, realizó alguna designación de beneficiarios.
También, manifestó que el día 25 veinticinco de agosto del año que transcurre, se fijó el acuerdo de 17 diecisiete de agosto de 2021 dos mil veintiuno, en los tableros de notificaciones que encuentran al interior de las delegaciones norte y sur, lugares donde prestó sus servicios *****; adjuntando fotografías que lo acreditan.
Por otra parte, se tuvo a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, por remitiendo razón en la que hace constar que se publicó el acuerdo de 17 diecisiete de agosto de 2021 veintiuno, por el término de 15 quince días en los estrados de este Tribunal, dando fe que el día 17 diecisiete de septiembre del año en curso, transcurrió el término correspondiente a partir de su publicación.
3 Asimismo, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial, practicada por la actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. . C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.
Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:
«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad,
4 corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 [Énfasis añadido]
SEGUNDO. *****, en carácter de conyugé supérstite, por propio derecho y en representación de su menores hijos ***** y *****, ambos de apellidos *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 501 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo vigente, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su fallecido esposo, con la Dirección General de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato.
Acreditando el carácter y el interés jurídico con las documentales que obran en autos de la presente causa administrativa; asimismo, con los siguientes elementos probatorios:
1. La publicidad del acuerdo de fecha 17 diecisiete de agosto de 2021 dos mil veintiuno, llevada a cabo por la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional.
2. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por la actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 7 siete de septiembre de 2021 dos mil veintiuno.
3. El informe del Comisario de la Dirección General de Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Celaya, Guanajuato, en el que señala que fueron pagados los gastos funerarios; y desconoce si el finado *****, -quien se desempeñó como policía vial nivel 1-, hizo alguna designación de beneficiarios. 4. La publicidad del acuerdo de fecha 17 diecisiete de agosto de 2021 dos mil veintiuno, en los últimos lugares de prestación de servicios del ex
1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.
5 servidor público fallecido; por parte de la Dirección General de Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Celaya, lo cual se acredita con las fotografías respectivas.
Cabe hacer mención, que no obstante que obra en autos el recibo de pago de gastos funerarios realizados a *****, en carácter de concubina del finado, esto acredita únicamente el pago consignado en el recibo citado, y no así de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Dirección General de Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Celaya, Guanajuato, tal y como lo solicita la promovente; esto, de conformidad con los artículos 3, fracción XII, 68, 69, 70, 72, 73 y 74 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, vigente.
Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Dirección General de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato, teniendo como último puesto el de policía vial nivel 1.
Asimismo, y toda vez que de las constancias que obran en autos se advierte que ***** -concubina-, no se apersonó en la presente declaratoria de beneficiarios; no obstante, que se publicó el acuerdo de fecha 17 diecisiete de agosto de 2021 dos mil veintiuno, por el término legal en lugar visible del centro de trabajo donde prestaba sus servicios el finado, y también en los estrados de este órgano jurisdiccional, por lo que se pudo dar cuenta de su derecho a concurrir en el presente proceso, como posible beneficiaria; por tanto, y al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, en carácter de conyugé supérstite, por propio derecho y en representación de sus menores hijos *****y *****, ambos de apellidos ******, son los únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones a que tenía derecho *****, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Dirección General de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato.
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Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.
SEGUNDO. Se declara y reconoce como beneficiaria de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre *****, a *****, en carácter de cónyuge supérstite, así como a sus menores hijos ***** y *****, ambos de apellidos *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.
Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Kenia Karolina Patlán González, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.- – –
La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 2957/1ªSala/21.———————————–
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