Silao de la Victoria, Guanajuato, a 3 tres de mayo de 2021 dos mil veintiuno.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios promovida por *****, dentro del expediente 211/1ªSala/21, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Por escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 28 veintiocho de enero de 2021 dos mil veintiuno, *****, por propio derecho y en representación de los menores ***** y ***** ambos de apellidos *****, promovió procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca como beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.
SEGUNDO. Mediante auto de fecha 8 ocho de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su difunto esposo *****, con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, quien se desempeñó como Agente de Seguridad Institucional. Se tuvo a la promovente por admitidas las pruebas documentales exhibidas en su solicitud de declaratoria de beneficiarios.
Por otro lado, se requirió a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, que informara si a los deudos del difunto, ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones, y de ser el caso, señalara a que personas les fueron pagadas las mismas y anexara el soporte documental necesario; asimismo, informara si el difunto trabajador *****, realizó en vida alguna declaratoria de beneficiarios.
2 Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.
Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en ***** de Acámbaro, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse si *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.
TERCERO. En proveído de fecha 19 diecinueve de abril de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo a la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General Jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, por informando que a la fecha no ha sido pagada ninguna prestación o indemnización a los deudos del fallecido *****; asimismo, remitió copia certificada de la cédula de afiliación y designación de beneficiarios que realizó ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y en la que se advierte como única beneficiaria de su seguro de vida a ***** (cónyuge).
De igual manera, se tuvo a la Directora General de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, por informando que el acuerdo de fecha 8 ocho de febrero de 2021 dos mil veintiuno -en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijó en diversos puntos visibles de la Dirección General de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, así como en la Agencia de Investigación Criminal en la Región “C”, que corresponde al último lugar de prestación de servicios del ex servidor público *****; anexándose las fotografías respectivas que así lo acreditan.
Por otra parte, se tuvo a la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por informando que el día 11 once de marzo de 2021 dos mil veintiuno, feneció el término de 15 quince días establecido en el acuerdo de fecha 8 ocho de febrero de 2021 dos mil veintiuno,
3 mismo que fue publicado en los estrados de este órgano jurisdiccional el 17 diecisiete de febrero de 2021 dos mil veintiuno. Finalmente, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial en el domicilio señalado para tal efecto.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.
Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor siguiente:
«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía
4 Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 [Énfasis añadido]
SEGUNDO. *****, por propio derecho y en representación de los menores ***** y ***** ambos de apellidos *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su difunto esposo ***** con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas ofertadas por la parte solicitante:
a) Copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de *****. (visible a foja 4 del sumario)
b) Copia certificada del acta de nacimiento número ***** a nombre de *****. (visible a foja 5 del sumario)
c) Copia certificada del acta de nacimiento ***** a nombre de *****. (visible a foja 6 del sumario)
d) Copia certificada del acta de nacimiento número ***** a nombre de *****. (visible a foja 7 del sumario) e) f) Copia certificada del acta de nacimiento número ***** a nombre de *****. (visible a foja 8 del sumario) g) Copia certificada del acta de defunción número *****, a nombre de *****. (visible a foja 9 del sumario)
h) Copia certificada del acta de matrimonio número ***** a nombre de los contrayentes ***** y *****. (visible a foja 10 del sumario)
1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.
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i) Copia certificada del nombramiento de fecha 1 uno de enero de 2020 dos mil veinte, así como el acuse de recepción de credencial institucional, a nombre de *****, mediante el cual se le designó como Agente de Seguridad Institucional adscrito a la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. (visible a foja 11 del sumario)
j) Oficio *****, de 17 diecisiete de diciembre de 2020 dos mil veinte, suscrito por *****, Director de Capital Humano de la Unidad de Administración y Presupuestación Estratégica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. (visible a foja 13 del sumario)
k) Copia certificada de la cédula de aseguramiento y designación de beneficiarios del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a nombre de *****. (visible a foja 14 del sumario)
l) Comprobante de domicilio consistente en recibo de consumo de energía expedido por la Comisión Federal de Electricidad, a nombre de *****. (visible a foja 15 del sumario)
Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:
1. La publicidad del acuerdo de fecha 8 ocho de febrero de 2021 dos mil veintiuno, llevada a cabo por la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional (visible a foja 25 del sumario).
2. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por la licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 16 dieciséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno (visible a fojas 35 a 53 del sumario).
3. La publicidad del acuerdo de fecha 8 ocho de febrero de 2021 dos mil veintiuno, en lugares visibles de la Dirección General de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, así como en la Agencia de
6 Investigación Criminal en la Región “C” que corresponde al último lugar de prestación de servicios del ex servidor público *****, por parte de la Directora General de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, lo cual se acredita con las fotografías respectivas que obran en el presente expediente (visibles a fojas 31 a 33 del sumario).
Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, teniendo como último puesto el de «Agente de Seguridad Institucional».
Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, por propio derecho y en representación de los menores ***** y ***** ambos de apellidos *****, son los únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones a que tenía derecho su difunto esposo *****, como una consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.
SEGUNDO. Se declara y reconoce como únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre *****, a *****, por propio derecho y en representación de los menores ***** y ***** ambos de
7 apellidos *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.
Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Kenia Karolina Patlán González, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.-
La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 211/1ªSala/2021. ——————————–
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