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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 18 dieciocho de junio de 2021 dos mil veintiuno.

A S U N T O

Declaratoria de Beneficiarios promovida por *****, dentro del expediente 107/1ªSala/21, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Por escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 15 quince de enero de 2021 dos mil veintiuno, *****, por propio derecho y en representación de su menor hija *****, promovió procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca como beneficiarias de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Comisaría General de las Fuerzas Armadas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.

SEGUNDO. Mediante auto de fecha 5 cinco de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a *****, con la Comisaría General de las Fuerzas Armadas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, quien se desempeñó como Policía de Operaciones.

Por otro lado, se requirió al titular de la Comisaría General de las Fuerzas Armadas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, que informara si a los deudos del difunto, ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones, y de ser el caso, señalara a que personas les fueron pagadas las mismas y anexara el soporte documental necesario; asimismo, informara si el difunto trabajador *****, realizó en vida alguna declaratoria de beneficiarios; debiendo remitir copias certificadas de los documentos que así lo acrediten.

2 Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.

Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en Gustavo Díaz Ordaz número 546, colonia Malvas, municipio de Irapuato, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse si *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.

Asimismo, se requirió a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato, para que, informara el estado civil que tenía *****, esto por resultar necesario y tener relación con el presente procedimiento.

TERCERO. En proveído de fecha 19 diecinueve de abril de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Director General del Registro Civil del Estado de Guanajuato, por informando que se localizó 1 uno registro de matrimonio coincidente con la información proporcionada, anexando la copia certificada del acta de matrimonio la cual tiene asentada una nota marginal de disolución del vínculo matrimonial con Vanessa Carolina Rico Castillo.

Asimismo, se tuvo al Comisario General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por informando que el acuerdo de fecha 5 cinco de febrero de 2021 dos mil veintiuno, -en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se publicó en el tablero de avisos de la Comisaría de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, que corresponde al último lugar de prestación de servicios del ex servidor público *****; anexándose las fotografías respectivas que así lo acreditan.

Por otra parte, se tuvo a la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por informando que se publicó el 10 diez de febrero de 2021 dos mil veintiuno, el acuerdo de fecha 5

3 cinco de febrero de 2021 dos mil veintiuno, por un término de 15 quince días, dando fe de que el día 4 cuatro de marzo de 2021 dos mil veintiuno, transcurrió el término correspondiente a partir de su publicación. Finalmente, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial.

Toda vez que se requirió al titular de la Comisaría General de las Fuerzas Armadas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para que precisara y acreditara, si a los deudos del fallecido *****, ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones; asimismo, informara si *****, hizo alguna declaratoria de beneficiarios, debiendo remitir copias certificadas de los documentos que así lo acrediten; y sin haber dado cumplimiento, se le requirió de nueva cuenta.

CUARTO. Por acuerdo de fecha 24 veinticuatro de mayo de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Comisario General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por informando que no se encuentra registro alguno de que a los deudos del fallecido *****, ya se les hayan liquidado los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones; asimismo, en lo referente a que si *****, hizo alguna declaratoria de beneficiarios, no hay constancia alguna de ello.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato. Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor siguiente:

4 «COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 [Énfasis añadido]

SEGUNDO. *****, por propio derecho y en representación de su menor hija *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a ***** con la Comisaría General de las Fuerzas Armadas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas ofertadas por la parte solicitante: a) Copia simple de credencial de elector a nombre de *****, expedida por el Instituto Nacional Electoral. (visible a foja 6 del sumario)

b) Copia certificada del acta de defunción número ***, de fecha de registro *****, a nombre de *****. (visible a foja 7 del sumario)

1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.

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c) Copia certificada del acta de nacimiento número ***, de fecha de registro *****, a nombre de *****. (visible a foja 8 del sumario)

Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:

1. El informe rendido por el Director General del Registro Civil del Estado de Guanajuato, quien anexó copia certificada de acta de matrimonio la cual tiene asentada una nota marginal de disolución del vínculo matrimonial con *****. (visible a foja 16 del sumario).

2. La publicidad del acuerdo de fecha 5 cinco de febrero de 2021 dos mil veintiuno, llevada a cabo por la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa, mediante los estrados. (visible a foja 17 del sumario).

3. El desahogo de la inspeccional realizada por el licenciado *****, actuario adscrito a este Tribunal, en fecha 17 diecisiete de marzo de 2021 dos mil veintiuno. (visible a fojas 20 a 28 del sumario).

4. La publicidad del acuerdo de fecha 5 cinco de febrero de 2021 dos mil veintiuno, en lugares visibles de la Comisaría de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, que corresponde al último lugar de prestación de servicios del ex servidor público *****, por parte del Comisario General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, lo cual se acredita con las fotografías respectivas que obran en el presente expediente (visibles a fojas 33 a 35 del sumario).

Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Comisaría de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, teniendo como último puesto el de «Policía de Operaciones».

Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, por

6 propio derecho y en representación de su menor hija *****, son las únicas beneficiarias de los haberes y prestaciones a que tenía derecho *****, como una consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.

SEGUNDO. Se declara y reconoce como únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre *****, a *****, por propio derecho y en representación de su menor hija *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.

Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Kenia Karolina Patlán González, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.-

La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 107/1ªSala/2021.———————————

Puedes descargar el documento 107_1a_Sala_21_terminado-1.pdf haciendo clic en el botón de arriba.

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