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Silao de la Victoria, Guanajuato, 14 catorce de junio de 2022 dos mil veintidós.

A S U N T O

Sentencia definitiva del proceso contencioso administrativo con número de expediente 1036/1ªSala/22 promovido por *****; ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Promoción de la demanda. Por escrito presentado en este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 14 catorce de febrero de 2022 dos mil veintidós, la persona mencionada en el párrafo precedente promovió, por su propio derecho, proceso administrativo en el cual señaló como acto impugnado el siguiente:

«(…) la resolución contenida en el oficio número *****, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por la Encargada de la Coordinación de Mercados de Guanajuato, Gto.»

Además, hizo valer como pretensiones: (i) la nulidad del acto impugnado; (ii) el reconocimiento del derecho al amparo de la concesión que le fue otorgada para prestar el servicio público de mercado; y (iii) la condena a la autoridad demandada para que realice los trámites conducentes para la regularización del local comercial.

SEGUNDO. Trámite del proceso administrativo. Mediante auto dictado el 18 dieciocho de febrero de 2022 dos mil veintidós, se admitió la demanda, se ordenó correr traslado de ella a la autoridad demandada y se le emplazó para que diera contestación a la misma. Además, se admitió la prueba documental ofrecida por la actora, así como la prueba de informes a cargo del Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato1.

1 Para que informara: la fecha de expedición y, en su caso, la fecha de entrega al actor del título-concesión para prestar el servicio público de mercado, respecto del local número *****, *****, en el *****del municipio de Guanajuato, cuyo otorgamiento autorizó en sesión ordinaria número *****, celebrada el *****, específicamente en el número ***** del orden del día.

2 Posteriormente, en proveído de 6 seis de mayo de 2022 dos mil veintidós, se tuvo al Encargado de Despacho de la Dirección General de Servicios Públicos de Guanajuato, Guanajuato, por contestando la demanda y se admitió la prueba documental ofrecida. A la par, el Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, rindió el informe solicitado2. Luego, al no existir pruebas pendientes de desahogo, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de alegatos.

TERCERO. Audiencia final del proceso. Legalmente citadas las partes, el día 26 veintiséis de mayo de 2022 dos mil veintidós, tuvo verificativo la audiencia de alegatos, mismos que fueron presentados por la parte actora, no así por la demandada.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente proceso administrativo, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2 y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; artículo 243, segundo párrafo, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 1, fracción II, y 249 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

SEGUNDO. Oportunidad y vía. De acuerdo con lo señalado en auto dictado el 18 dieciocho de febrero de 2022 dos mil veintidós, y de las constancias del proceso de origen, se advierte que la demanda fue presentada con oportunidad en el plazo establecido en el ordinal 263 del Código de la materia, como proceso o juicio de nulidad tradicional, en la vía ordinaria.

TERCERO. Fijación y existencia del acto impugnado. De conformidad con lo previsto por el artículo 299, fracción I, del código de la materia, previo al estudio de fondo, deben fijarse de manera precisa los actos impugnados por la parte

2 Para lo cual comunicó que no se realizó la entrega título-concesión a la parte actora para prestar el servicio público de mercado, respecto del local número *****, *****, en el ***** del Mercado ***** del municipio de Guanajuato, cuyo otorgamiento autorizó en sesión ordinaria número *****, celebrada el *****, específicamente en el número ***** del orden del día, toda vez que el promovente no cumplió con el punto ***** del Acuerdo en mención. Al cual se acompañó la documental respectiva.

3 actora.3 Así, del análisis integral al escrito de demanda, se advierte que en la presente causa el actor pretende controvertir la legalidad de:

▪ La resolución contenida en el oficio *****, dictado el 31 treinta y uno de diciembre de 2021 dos mil veintiuno, por la Encargada de la Coordinación de Mercados del Municipio de Guanajuato, Guanajuato.

Actuación cuya existencia se encuentra debidamente acreditada en autos, pues la parte actora exhibió la misma en original, aunado a que esta no fue objetada por la parte demandada en el proceso, contrario a ello, se reconoció su veraz elaboración en el apartado de hechos del escrito de contestación; y, en consecuencia, se tiene por cierta y veraz la existencia de la resolución confutada. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, fracción II, 78, 121 y 131 del Código de la materia.

CUARTO. Procedencia. Conforme a lo establecido por el artículo 261 en íntima vinculación con el diverso numeral 262, ambos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por cuestiones de orden público, y previo al estudio de fondo del asunto, se procede al análisis de las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los preceptos normativos antes citados4.

La autoridad demandada satisfizo las pretensiones de la parte actora. Para establecer las condiciones imprescindibles para el nacimiento, desarrollo y conclusión válida de un litigio, que doten de certeza, seguridad jurídica y legalidad al fallo que se emita, es necesario verificar si existe alguna causal de improcedencia, como límite al ejercicio del derecho constitucional de acceso a la impartición de justicia.

3 Al efecto, resulta ilustrativo lo establecido en la tesis de rubro: «ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.» Novena Época; Registro: 181810; Instancia: Pleno; Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Materia: Común; Tesis: P. VI/2004; Página: 255. 4 Ello, acorde a la jurisprudencia aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que es del tenor literal siguiente: «IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías». Octava Época, Registro: 210784, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 80, Agosto de 1994, Materia Común, Tesis: VI.2o. J/323, Página: 87.

4 En el presente asunto, tanto la autoridad -en su escrito de contestación- como el actor -en su escrito de alegatos-, comunican que se actualiza la hipótesis de sobreseimiento contenida en la fracción IV, del artículo 262 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, como enseguida se explica:

El 27 veintisiete de diciembre de 2021 dos mil veintiuno, el accionante solicitó mediante escrito presentado en la Dirección de Servicios Complementarios del Municipio de Guanajuato, lo siguiente: «iniciar los trámites para la regularización del local comercial ***** ubicado en el ***** del *****, de cuya concesión es titular».

En respuesta, la Encargada de la Coordinación de Mercados del Municipios de Guanajuato, Guanajuato, el *****, emitió el oficio ***** -acto impugnado en el presente asunto-, en el que determinó en lo medular que: «no se efectuó en tiempo y forma el cambio del titular de la concesión, o la solicitud de la prórroga para su explotación; que el hecho de contar con una concesión vigente, imposibilita otorgar otra concesión; y finalmente, que la concesión carece de validez por tener las irregularidades expuestas».

Inconforme con la respuesta otorgada, la parte actora impugnó el oficio de referencia, con base en los argumentos esgrimidos en su demanda.

Luego, en su escrito de contestación, la autoridad demandada alude a la cesación de los efectos del acto impugnado y por ende la falta de afectación a la esfera jurídica del actor, y para acreditar lo anterior exhibió el oficio ***** que contiene el ‹‹acuerdo de revocación››, sobre el cual la actora se impuso de su contenido en el presente proceso.

Dicho acuerdo revocatorio fue emitido el *****, por el Encargado de despacho de la Dirección General de Servicios Públicos de Guanajuato5, cuyo contenido literal indica:

5 Ello, atento a las facultades contenidas en el Reglamento de Mercados para el Municipio de Guanajuato, Guanajuato, en los artículos 4, fracción V, 9, fracción VII, y 13, así como con fundamento en los artículos 31, fracción IV, y 101, fracción VI, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Guanajuato, Guanajuato, de conformidad a la estructura orgánica de dicho dependencia municipal, en relación con el numeral 145 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

5 «Segundo. – […] se declara la revocación del acto administrativo emitido en el oficio ***** de ***** dentro del cual se le niegan las peticiones hechas por el C. *****, en relación con la regularización del local número *****, *****, ubicado en el ***** del *****, de Guanajuato Capital.

Tercero. – Informo a usted que en el Acuerdo Municipal sobre autorización de concesiones en materia de mercados, […] se encuentra autorizado en forma particular a *****, sobre los locales ***** y *****, *****; es por ello que en nuestro Padrón Interno de Locatarios se actualizó el nombre del Concesionario del Local número *****, *****, del ***** a nombre de *****, por lo cual, dicha modificación ya se encuentra a su nombre.

Cuarto. – De acuerdo con lo citado supra líneas, se envió a la Dirección de Ingresos, la solicitud de actualización de datos en el Sistema DEUDOCARD, del local número *****, *****, del ***** del *****; para que los recibos de pago subsecuentes puedan aparecer a nombre del C. *****. […]» [Énfasis añadido]

De acuerdo con lo anterior, se tiene que la autoridad demandada, acreditó que el superior jerárquico, de manera oficiosa y en ejercicio de las facultades que le otorga el Reglamento de Mercados para el Municipio de Guanajuato, Guanajuato, revocó la resolución asumida en el oficio *****, de *****.

En tal contexto, para considerar si se han colmado la totalidad de las pretensiones planteadas por el accionante, se abordará lo asentado en lo literal en el escrito de demanda, conforme a lo siguiente:

«a) […] la nulidad de la resolución contenida en el oficio número *****, de fecha *****, […]. b) […] el reconocimiento de los derechos que me asisten al amparo de la concesión que me fue otorgada para prestar el servicio público de mercados respecto del local […]. c) […] la condena al cumplimiento de la obligación correlativa, consistente en que se conmine a la autoridad demandada a que proceda a realizar los trámites conducentes para la regularización del local […], a efecto de que dicho local aparezca registrado a mi nombre, tanto en el padrón de locatarios, así como en el recibo de pago de los derechos respectivos; […]» [Énfasis añadido]

De lo transcrito se deduce que, dicho acto de revocación implicó la invalidez y nulidad de pleno derecho del oficio impugnado en el presente asunto, de ahí que, ya no es posible evaluar la legalidad del mismo y ha quedado colmada la primera de las pretensiones planteadas en la demanda. Es decir, los efectos del acto

6 impugnado han quedado destruidos de manera absoluta, completa e incondicional.

En el mismo sentido, han quedado colmadas las demás pretensiones planteadas por el actor, pues tal como quedó transcrito, en el acuerdo de revocación exhibido por el encargado de despacho de la Dirección General de Servicios Públicos del Municipio de Guanajuato, Guanajuato, se advierte que:

✓ Se actualizó el Padrón Interno de Locatarios, respecto del concesionario del local *****, *****, del ***** del *****, de dicho municipio, a nombre del actor. ✓ Se solicitó la actualización de los datos6 del Sistema DEUDOCARD, para que los recibos de pago de derechos subsecuentes, aparezcan a nombre del actor.

Lo anterior, concatenado con las manifestaciones vertidas en el escrito de alegatos presentado por el accionante -a través de su autorizado-, mediante el cual expresa que han quedado satisfechas las pretensiones intentadas en la presente instancia. Resulta ilustrativo de lo anterior, la tesis de rubro: «CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SE ACTUALICE ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL REVOCAR EL ACTO, LA AUTORIDAD DEBE ATENDER LA PRETENSIÓN DEL ACTOR DE MANERA TOTAL E INTEGRAL.»7

En esa virtud y conforme a lo expuesto, es dable concluir que han quedado satisfechas las pretensiones instadas en la presente causa de manera total e integral. En consecuencia, se determina decretar el sobreseimiento en el proceso administrativo, de conformidad con el artículo 262, fracción IV, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

6 Tal como se acredita con el acuse de recibo del oficio *****, de 3 tres de marzo de 2022 dos mil veintidós, dirigido al Director de Ingresos del Municipio de Guanajuato, Guanajuato, a fin de actualizar los datos del concesionario del local *****, *****del *****, ello a nombre y con los datos del accionante. 7 Registro digital: 2001851. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias: Administrativa. Tesis: IV.3o.A.12 A (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, página 2380. Tipo: Aislada.

7 Con fundamento en los artículos 1, fracción II, 249, 261, fracción I, y 262, fracción IV, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver el presente proceso administrativo.

SEGUNDO. Se decreta el sobreseimiento en el proceso contencioso administrativo, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto del presente fallo.

Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal, archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.

Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Gisela Meza Bedolla, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.

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La presente hoja de firmas corresponde a la sentencia definitiva del proceso contencioso administrativo con número de expediente 1036/1ªSala/22.–

Puedes descargar el documento 1036_1a_Sala_22_terminado-1.pdf haciendo clic en el botón de arriba.

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