Seleccionar página

Fundamentos de la resolución
El caso giró en torno a la solicitud de cancelación de una inscripción registral correspondiente a un embargo judicial, argumentando que habían transcurrido más de cinco años desde su inscripción, por lo cual debía operar la caducidad conforme al artículo 2536-A del Código Civil del Estado.

Sin embargo, el Tribunal resolvió que la figura de caducidad registral no aplica cuando se trata de embargos ordenados por una autoridad jurisdiccional, debido a que estos se inscriben para garantizar la eventual ejecución de una sentencia. El artículo 80 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad establece que, para cancelar este tipo de inscripciones, es necesario contar con una orden escrita de la misma autoridad judicial que decretó el embargo o del acreedor con su consentimiento notarial.

Efectos de la sentencia
La sentencia reconoce la validez total del acto emitido por el Registro Público, que suspendió la solicitud de cancelación de la inscripción. Como resultado:

  • Se niega la nulidad de la resolución impugnada.

  • No se reconoce el derecho del actor para solicitar la cancelación por caducidad.

  • No se condena a la autoridad demandada a revocar su determinación.

Conclusión
El Tribunal reafirma que la inscripción de un embargo judicial no puede cancelarse automáticamente por el transcurso del tiempo, ya que su vigencia depende directamente del proceso del que proviene. La cancelación requiere una resolución expresa de la autoridad que lo ordenó o el consentimiento formal del acreedor, lo cual no fue demostrado en este caso. Esta decisión fortalece la seguridad jurídica en el manejo de inscripciones registrales derivadas de procesos judiciales.

Descarga el documento aquí: Descargar