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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 24 veinticuatro de noviembre de 2021 dos mil veintiuno.
RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 473/21 PL, interpuesto por el autorizado del Director de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte Municipal de Purísima del Rincón -autoridad demandada-, en contra de la sentencia dictada por el Magistrado de la Cuarta Sala, en el proceso administrativo número 245/4ª.Sala/19, en la que se decretó la nulidad total del acto impugnado, se reconoce el derecho reclamado por la parte actora y se condena a la autoridad al pago de las prestaciones.
TRÁMITE
I. Interposición. El 13 trece de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, fue presentado el recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.
II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 1 uno de octubre del presente año, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.
III. Turno. El 9 nueve de noviembre de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo a la parte actora por no desahogando la vista concedida, y se ordenó remitir los autos al ponente con la finalidad de que realizara el proyecto de resolución respectivo. 2
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción II, 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia.
TERCERO. Antecedentes. Previo al estudio de los agravios expuestos por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:
1. *****,*****demandó la nulidad del cese de sus funciones como policía municipal de Purísima del Rincón, Guanajuato.
2. Mediante resolución de 9 nueve de noviembre de 2020 dos mil veinte, el Magistrado de la Cuarta Sala, decretó la nulidad total de la orden verbal, mediante la cual se le comunicó a la parte actora la destitución, remoción o cese al 3
cargo de policía de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Purísima del Rincón, Guanajuato y como consecuencia reconoció el derecho de algunas de las pretensiones solicitadas.
3. En contra de la anterior determinación *****, promovió demanda de amparo directo, la cual fue del conocimiento del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, la que se radicó bajo el número *****, Tribunal Federal, quien mediante ejecutoria de 8 ocho de julio de 2021 dos mil veintiuno, ordenó al Magistrado de la Cuarta Sala lo siguiente:
OCTAVO. …Consecuentemente, al haberse declarado nula la resolución impugnada en el juicio de nulidad; es evidente que debe concederse la protección constitucional a efecto de que se condene al pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Administradora de Fondos para el Retiro, hasta el cumplimiento de la sentencia. (Lo resaltado es propio).
Así, ante lo fundado (…) lo procedente es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal a la quejosa para el efecto de que la Cuarta Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato:
1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.
2. Emita otra, en la cual, reitere lo que no fue motivo de la concesión de amparo.
3. Siguiendo los lineamientos plasmados en esta ejecutoria, condene al pago de las aportaciones al Instituto del Fondo 4
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Administradora de Fondos para el Retiro, hasta el cumplimiento de la sentencia.
4. En cumplimiento a lo anterior, el Magistrado responsable dictó la sentencia de 20 veinte de agosto de 2021 dos mil veintiuno, en la cual reiteró los motivos y fundamentos para decretar la nulidad total de la orden verbal, mediante la cual se le comunicó a la parte actora la destitución, remoción o cese al cargo de policía de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Purísima del Rincón, Guanajuato, y como consecuencia, reconoció el derecho de algunas de las pretensiones solicitadas; así como al pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Administradora de Fondos para el Retiro, hasta el cumplimiento de la sentencia.
5. Ante ese panorama, quien representa a la parte demandada, presentó recurso.
CUARTO. Estudio. Este Pleno considera ineficaces los agravios que esgrime quien representa a la autoridad demandada, por las siguientes consideraciones jurídicas.
Como ya fue precisado en el considerando que antecede, la sentencia que se impugna se dictó en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo número de expediente *****, en atención a los lineamientos emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa 5
del Decimosexto Circuito; por lo tanto, resultan ineficaces los agravios que hace valer quien representa a la autoridad que recurre, pues de atenderse, los aspectos resueltos en cumplimiento a la sentencia de amparo mencionada, donde la cuestión decidida en la sentencia recurrida ya fue examinada por el Tribunal Colegiado de Circuito, traería como consecuencia desconocer la naturaleza y finalidad del medio de defensa constitucional, esto es, su carácter excepcional, toda vez que tales pronunciamientos no ameritan una revisión posterior, al actualizarse la figura de la cosa juzgada.
Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia1 cuyo rubro y texto señalan:
RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INEFICACES LOS AGRAVIOS QUE CONTROVIERTEN EL CRITERIO DEL JUZGADOR FEDERAL CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO. Uno de los elementos indispensables a verificar en el recurso de inconformidad, para determinar si la resolución que declara cumplido el fallo protector está apegada a derecho, radica en el análisis de las consideraciones en las que se sustentó. Ahora bien, tal estudio tiene el fin de revisar que exista congruencia entre esos razonamientos y los alcances y efectos ahí delimitados, mas no tiene el propósito de reexaminar la litis del juicio constitucional. Por ello, se concluye que el criterio adoptado por los órganos federales en sus sentencias de amparo constituye cosa juzgada en el recurso de inconformidad, por lo que los agravios que lo controvierten son ineficaces.
Dicho en otras palabras, no es dable modificar o revocar la sentencia recurrida, siendo que la misma se dictó
1 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, tesis 2a./J. 29/2016 (10a.), página 1074.
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en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, bajo sus propios lineamientos o directrices, en todo caso, será en la ejecución de dicha sentencia, donde la autoridad acredite o no, lo conducente respecto a su cumplimiento o gestiones para ello.
Por lo tanto, y ante lo ineficaz del disenso del reclamante, lo procedente es confirmar la sentencia emitida, Con fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se:
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma la sentencia emitida el 20 veinte de agosto de 2021 dos mil veintiuno, en el proceso número 245/4ª.Sala/19, acorde a lo expuesto en el Considerando Cuarto de esta resolución.
Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón, el Magistrado de la Primera Sala; Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado 7
de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman2 con la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Martínez Piña, quien da fe.
2 Estas firmas corresponden al Toca 473/21 PL aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 24 veinticuatro de noviembre de 2021 dos mil veintiuno.
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